SAN, 24 de Noviembre de 1999

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:1999:7176
Número de Recurso365/1999

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/365 /99 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Magdalena

Cornejo en nombre y representación de Teléfonica S.A frente a la Administración General del

Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, siendo codemandado B.T. Telecomunicaciones

S.A, contra Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 21 de Enero

1999 asignando reservas de bloques de numeración (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 12 de de Marzo de 1.999,, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 16 de Marzo de 1.999, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 14 de Mayo de 1.999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16 de Julio de 1.999 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

La codemandada contestó la demanda solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se señalo para votación y fallo del recurso el día 23 de Noviembre de 1999, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 21 de Enero 1999 por la que a) se asigna a BT Telecomunicaciones

S.A el código de selección de operador 1051 identificado por los digitos NXYA del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, b) Se asigna a dicha sociedad los 57 bloques de numeración geográfica identificados por los digitos 9XY AB del Plan Nacional de Numeración, c) se reservaa BT Telecomunicaciones S.A los 23 bloques de numeración geográfica de diez mil números cada uno, para la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público en el ámbito nacional que se detalla en la tabla allí recogida (apartado cuarto de dicha Resolución).

El recurso interpuesto por Telefónica S.A impugna precisamente el punto relativo a reservar esos 23 bloques de numeración geográfica y lo hace por dos motivos de impugnación: a) por cuanto entiende que esas reservas de bloques de numeración, no pueden efectuarse a favor de aquellos operadores que al tiempo de dictarse la resolución fueran titulares de una licencia habilitante para Ia prestación del servicio telefónico básico o de un título que le otorgue el derecho a la interconexión con las redes que soporten el servicio telefónico básico. La recurrente entiende que toda vez que BT Telecomunicaciones S.A, es titular de una licencia B1, no podía establecerse en su favor reserva de recursos públicos de numeración, debiendo haberse limitado la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a asignar al operador citado los bloques de numeración geográfica solicitados con exclusión de cualquier reserva, b) con carácter subsidiario y si se admitiera que de forma simultánea puede procederse por aquella Comisión a la...

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