SAN, 2 de Diciembre de 1999

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:1999:7383
Número de Recurso13/1999

Sentencia

Madrid, a dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido D. Ricardo en su propio

nombre y derecho, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado, sobre pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo de Auxiliares de la Administración de

Justicia. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. Octavio Juan Herrero Pina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 4 de noviembre de 1998.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y no habiéndose recibido el pleito a prueba se dio traslado para conclusiones y, cumplimentado este trámite, se señaló para votación y fallo el día 30 de noviembre de 1999, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por D. Ricardo , tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia (Secretaría de Estado de Justicia) de 4 de noviembre de 1998, por la que se aprueba y publica la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden de 17 de noviembre de 1997.

SEGUNDO

El recurrente solicita en la demanda que se anule la resolución impugnada en cuanto no lo incluyó entre los aspirantes aprobados, y se declare su derecho a figurar seleccionado con 156,48puntos, con los efectos económicos y administrativos desde dicha fecha o, subsidiariamente, se retrotraigan las actuaciones para que se valore nuevamente el primer ejercicio conforme a la base 9.1 de la convocatoria y se resuelva el concurso con la nueva puntuación y los mismos efectos económicos y administrativos, con el derecho a ser indemnizado, si no procedieran efectos retroactivos, con la cuantía equivalente a la cantidad bruta correspondiente a la categoría de Auxiliar desde la fecha en que debió ser nombrado hasta que se haga efectivo.

En defensa de sus pretensiones, en síntesis, alega que participó en dichas pruebas selectivas por el turno libre, concurriendo al primer ejercicio, consistente en un cuestionario test, siguiendo los criterios de valoración de la base 9.1, según la cual las respuestas correctas se valoran con 1 punto, las no correctas descuentan 0,33 puntos y las no contestadas no puntuan, por lo que se le debió valorar con 80,33 puntos, pero en vez de ello el Tribunal hizo equivalentes los 78 puntos a 50 puntos, según una fórmula matemática compleja, con lo que fue valorado con 55,83 puntos, obteniendo 76,15 puntos en el segundo ejercicio que no discute y un total de 131,98 puntos, habiéndo obtenido la última aprobada en Canarias 86,68 puntos en el primer ejercicio y 64,03 puntos en el segundo, con una puntuación total de 150,71 puntos, por lo que de haberle puntuado correctamente hubiera obtenido 156,48 puntos superior a los de dicha última aprobada.

Invocando el art. 15.4 del R.D. 364/95 y la...

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