SAN, 17 de Diciembre de 1999

PonenteANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:1999:7863
Número de Recurso826/1997

Sentencia

Madrid, a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del recurso Contencioso- Administrativo número 826/97 que ante esta Sala de

Audiencia Nacional, ha promovido el Letrado Don Miguel de Amarillas Sevilla, designado en turno de

oficio, y en representación de DON Amelia , nacional de IRAN, contra

la resolución del Ministerio de Interior, dictada en expediente nº. 9628081608, el 3 de febrero de

1997 (notificada el 18), por la que se le deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el

derecho de asilo, siendo su cuantía indeterminada. Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D.

ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ.

-I.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente se interpuso el presente recurso contra resolución mencionada, acordada su admisión y tras los tramites procedentes, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare nulo de pleno derecho el acto impugnado y se reconozca el derecho de asilo y la condición de refugiado.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contestó la demanda, alegando en derecho lo que estimó conveniente y solicitando se dicte sentencia por la que se declare la desestimación del presente recurso y se confirme la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se concedió por Auto de 11-XII-98, con el resultado que consta en autos, evacuado el tramite de conclusiones por los escritos de las partes, de 27-IX y 15-X-99, señalandose para la votación y fallo la audiencia del quince de diciembre de 1999, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para sentencia.

-

II.-FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la resolución impugnada por la que se denegó la concesión de la condición de refugiado y el derecho de asilo al interesada es o no conforme con el ordenamiento jurídico; para ello procede a juicio de la Sala la exposición de los siguientes hechos:

  1. - La actora salió de Irán, el 25 de julio de 1996, transitó por Turquía, y llega a España porBarcelona, forma ilegal, el 8-VIII-96, solicitando asilo en la O. A. R., el 16 siguiente.

  2. - En dicha petición consta nacida en Ormia (Iran), el 10-VII-71, soltera y sin hijos, habla armenio e iraní, de religión Católica Asuri, con estudios primarios, y de profesión modista, y alega, como motivos para el asilo tener que llevar el velo puesto, no poder salir sola a la calle, intentan hacerle cambiar de religión y a su padre le acusaban de pertenecer a organización monárquica, por lo que un traficante les facilitó la salida del país y, posteriormente, se les quedo con la documentación, viniendo acompañada `por sus padres.

  3. - En las diligencias administrativas constan, entre otras, la información facilitada sobre derechos y deberes y las asistencias, fecha de la comunicación al ACNUR (16-VIII-96), trámite de audiencia de conformidad con loa artículos 84 de la Ley 30/92 25 del R. D. 203/95, dictándose la resolución ministerial el 3-II-97, haciendo constar la conformidad y coincidencias con la propuesta desfavorable de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, de 28-XI-96.

  4. - Dicha resolución denegatoria de la solicitud del derecho de asilo se fundamenta en que, del expediente tramitado, no se deducen indicios suficientes para considerar que actualmente exista una persecución personal y concreta contra la solicitante por alguno de los motivos del artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra de 1951, ya que no se han acreditado las circunstancias en las que se basa la petición ni justificado la imposibilidad de hacerlo; en tener absolutamente indeterminada su personalidad, al no aportar documentos de identificación y verificación de que la alegada coincide con la real, ni justificado suficientemente las causas de no haberla aportado; y por...

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