SAN, 18 de Enero de 1999

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:1999:99
Número de Recurso953/1995

Sentencia

Madrid, a dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Autopista Vasco Aragonesa, CESA y en su nombre y

representación el Procurador Sr. Dº Manuel Márquez de Prado y Navas, frente a la Administración

del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Tribunal

Económico Administrativo Central de fecha 6 de septiembre de 1995, siendo la cuantía del presente

recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por Autopista Vasco Aragonesa, CESA y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Manuel Márquez de Prado y Navas, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de septiembre de 1995, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a la misma y alegando lo que estimó oportuno a tal fin.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día doce de enero de mil novecientos noventa y nueve.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos las Resoluciones del Tribunal EconómicoAdministrativo Central dictadas con fecha 6 de septiembre de 1995, relativa a Impuesto sobre Bienes Inmuebles sobre la Autopista A-68, a su paso por la provincia de Zaragoza.

La cuestión que hoy enjuiciamos ha sido ya resuelta, respecto de un caso análogo, por la propia Sala en sentencia de 23 de abril de 1998, recurso 951/95; debemos pues seguir la doctrina en ella declarada.

SEGUNDO

La controversia jurídica se circunscribe a la procedencia de aplicación del coeficiente "M" contenido en la Orden ministerial de 28 de diciembre de 1989, la determinación de los elementos que integran el valor catastral, y la incidencia sobre el mismo de otros valores que puedan fijar en el futuro distintas Administraciones. Hemos de señalar desde ahora que la Resolución impugnada estimó parcialmente la reclamación económica administrativa y ordenó la deducción del coste de las construcciones de áreas de servicio y puestos de peaje, quedando pues estos elementos fuera del presente conflicto.

TERCERO

Fuera de toda duda queda la sujección de las Autopistas de peaje al IBI, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 b) de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, y la no exención de las mismas según el artículo 64 a) del mismo Texto Legal, siendo sujetos pasivos las Sociedades concesionarias, conforme dispone el artículo 65 d).

La valoración de la Autopista que nos ocupa se realizó por la Administración de forma individualizada conforme autoriza...

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