SAN 369/1996, 1 de Octubre de 1996

PonenteJOSE IGNACIO VALENZUELA POBLACIONES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1996:2
Número de Recurso158/1992

SENTENCIA NÚM. 369

Iltmo. Sr. Presidente:

Don José María Alvarez Cienfuegos Suárez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don. Ernesto González Aparicio

Don José Ignacio Valenzuela Poblaciones

En Madrid, a uno de octubre de mil novecientos noventa y seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 02 /0000158 /1992, que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Sr. Sánchez Malingre, en nombre y representación de URBANIZACIÓN LAS PALMERAS, S. A. frente a la Administración General del Estado, representada por el sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 16 de Enero de 1992, (RG 2211 y 3491 /91 y RS 301 y 319 /91 ) sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Suplente el Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Ignacio Valenzuela Poblaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 17 de marzo de 1992, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 18 de Marzo de 1992 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 14 de Octubre de 1993, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derechoque estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO El sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado con fecha 28 de Julio de 1994, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO No solicitado el recibimiento a prueba, se dio traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.

QUINTO Por Providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de Septiembre de 1996 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El objeto del presente recurso se centra en determinar si la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 16 de Enero de 1992, por la que se estima parcialmente la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 28 de Febrero de 1991, relativo al Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por tres liquidaciones de agrupación, división y segregación de Fincas del Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 5.310.005, 723.999 y 5.620.011 pesetas, son o no conformes al Ordenamiento Jurídico; para ello y con carácter previo, procede a juicio de esta Sala la exposición de los siguientes hechos:

  1. En fecha 17 de marzo de 1987, se hizo constar en Escritura Pública que "URBANIZACIÓN LAS PALMERAS, S. A." procedió:

    1. Una primera segregación de nueva finca de 42.951 metros cuadrados proveniente de una matriz de mayor cabida; b) Esta nueva finca, junto con otras ocho, pasan a agruparse y a formar una única de 315.000 metros cuadrados valorada en 900.000.000 de pesetas; c) La finca resultante de la agrupación recién practicada pasa a segregarse en veintiocho nuevas fincas; las liquidaciones practicadas, que responden a dichas operaciones, son las siguientes: TO 37203 por cuantía de 723.999 pesetas, TO 37202 por cuantía de 5.310.005 pesetas y TO 37204 por cuantía de 5.620.011 pesetas; total deuda Tributaria

    11.654.015 pesetas; estas operaciones urbanísticas tienen un antecedente en cesiones llevadas a cabo por Empresas ya extinguidas y absorbidas por la actora en virtud de Escritura Pública de 20 de Marzo de 1979, cuyo contenido al cabo de los años quedó sin efecto en virtud de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga de 1983, y del Plan Especial PERI Las Palmeras de 1986; en fecha 26 de Marzo de 1987 la actora presentó en la Consejería de Hacienda de la junta de Andalucía, Delegación de Málaga, autoliquidación negativa al expresar que el citado concepto estaba exento del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en virtud del artículo 129 de la Ley del Suelo ;

  2. el citado Órgano Gestor de Hacienda, procedió a extender tres Actas de liquidación sometiendo la agrupación a una base de 90.000.000 de pesetas, la segregación a una base de 122,711.000 pesetas y la división a una base de 952.543.791 pesetas; lo que determinó la deuda tributaria de los tres conceptos referidos antes; Urbanización Las Palmeras, S.A formuló recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía en fecha 5 de Enero de 1990 expresando que los conceptos sometidos a tributos estaban exentos y que la notificación que se le hizo fue defectuosa; y en fecha 1 de Febrero de 1990 presentó otro nuevo recurso ante el mismo Tribunal, expresando que en realidad la Escritura Pública de 17 de Marzo de 1987, lo fue para salvar la ineficacia de...

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