SAN, 16 de Marzo de 1999

PonenteEMILIO MARTINEZ BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1999:1621
Número de Recurso664/1996

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 02/0000664/1996, que ante esta

Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido el Procurador D. Florencio Araez Martínez, en nombre y representación de "FOMENTO

DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.", frente a la Administración General del Estado,

representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución de fecha 23 de julio de 1996 (R.G.

701/95 y R.S. 250/95), dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, sobre recaudación

compensación (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho de esta resolución

judicial). Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, Don Emilio Martínez Blanco, quien expresa el

parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de dicha entidad mercantil se interpuso recurso contencioso-administrativo, a través de escrito presentado en fecha de 20 de septiembre de 1996, contra la resolución económico-administrativa antes mencionada, acordándose su admisión por medio de Providencia de fecha 16 de octubre de 1996, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y con reclamación del correspondiente expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 18 de febrero de 1997, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 9 de junio de 1997, en el que después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la desestimación del mismo, así como la confirmación de los actos impugnados.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este pleito, fue acordado el mismo por medio de Auto de fecha 23 de julio de 1997, y se dispuso la práctica de los medios probatorios declarados pertinentes, con el resultado que puede verse en estas actuaciones judiciales. Dándose seguidamente traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, los cuales las evacuaron a través de sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos de demanda y de contestación a esta última.QUINTO.- Por medio de Providencia de fecha 14 de octubre de 1998, se señaló para el trámite de votación y fallo del presente recurso jurisdiccional el día 4 de marzo de 1999, en el que se deliberó y votó el mismo; habiéndose observado en la tramitación de dicho recurso las debidas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar si la resolución de fecha 23 de julio de 1996 (R.G. 701/95 y R.S. 250/95), dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, por la que se desestimó la reclamación formulada por la referida entidad mercantil, "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.", con domicilio social en Barcelona, contra el acuerdo de fecha 11 de octubre de 1994, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, recaído en materia relativa a la recaudación de deudas tributarias (compensación: expediente número 55/92), es o no conforme con el Ordenamiento Jurídico (aquella resolución económico-administrativa). Y para ello es procedente, según criterio de la Sala, la exposición previa de los siguientes hechos:

1).- Que, en fecha de 20 de julio de 1992, la entidad mercantil recurrente solicitó de la correspondiente Delegación de Hacienda la compensación de las deudas tributarias relativas a los siguientes conceptos: 1).- I.V.A., Grandes empresas (mes de junio de 1992 e importe de 1.214.972.469 pesetas; 2).- I.R.P.F., Retenciones e ingresos a cuenta, Grandes empresas, mes de junio de 1992 e importe de 1.009.173.730 pesetas; 3).- I.R.P.F., Retenciones e ingresos a cuenta, Grandes empresas, mes de junio de 1992 e importe de 94.349.041 pesetas; y 4).- Rendimientos implícitos del capital mobiliario sujetos al régimen general; Retenciones e ingresos a cuenta, mes de junio de 19921 e importe de 70.218.930 pesetas; con los créditos ofrecidos por tal empresa y correspondientes a los siguientes documentos: A).-Certificación número 9, del número 9, del mes de junio de 1992, expedida por el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, relativa a la obra de "Nueva Carretera. Variante de La Unión y El Algar. CN-332 de Almería a Valencia por Cartagena y Gata, p.k. 3,3 al 12,7, y por importe de 86.225.146 pesetas; B).- Certificación número 13, del mes de junio de 1992, expedida por el referido Ministerio de Obras Públicas, relativa a la obra de "Presa de La Rambla de Algeciras. T.M de Alhama de Murcia (Murcia)", y por importe de 289.671.591 pesetas; C).- Certificación número 24, del mes de mayo de 1992, expedida por el repetido Ministerio, relativa a la Obra de "Autovía Murcia-Puerto Lumbreras. CN-340 de Cádiz a Barcelona por Málaga. Tramo 0. Enlace de Guadalupe (Espinardo) a Alcantarilla, p.k. 319,7 de la CN-340", y por importe de 408.820.414 pesetas; D).- Certificación número 15, del mes de mayo de 1992, expedida por dicho Ministerio, relativa a la obra de "Autovía del Noroeste. CN-VI de Madrid a La Coruña, p.k. 234,2 al 262,3. Tramo: Villalpando-Benavente", y por importe de 603.159.858 pesetas; y E).-Certificación número 17, del mes de junio de 1992, expedida por el citado Ministerio, relativa a la obra de "Autovía Utiel-Valencia. CN-III, p.k. 280 al 310. Tramo: Requena-Chiva: 11-V-2630", y por importe de

1.041.842.236 pesetas.

2).- Que, en fecha de 26 de octubre de 1992, el Departamento de Recaudación de dicha Agencia Estatal dictó acuerdo por el que se concedía la compensación por importe de 1.301.651.863 pesetas, y por el que se requería a la entidad mercantil recurrente para que, en el plazo de diez días, realizase el ingreso de la cantidad de 1.087.062.307 pesetas, bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo así, de proceder a su exacción por la vía de apremio. Y no estando conforme con tal acuerdo, interpuso recurso de reposición contra el mismo la mencionada empresa; siendo resuelto dicho recurso administrativo a través del acuerdo de fecha 11 de octubre de 1994, del mismo Departamento de Recaudación, en el que se dispuso lo siguiente: 1).- Declarar el acuerdo de fecha 26 de octubre de 1992, del referido Departamento, ajustado a Derecho; 2).- Declarar el derecho que asistía a la empresa recurrente a que le fuese compensada la cantidad...

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