SAN, 15 de Abril de 1999

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:1999:2271
Número de Recurso992/1996

DE CRUZ DE SAN HERMEGILDO

SENTENCIA

Madrid, a quince de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional, ha promovido DON Marcelino , contra la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, sobre computo de

tiempo de servicios como alumno-aprendiz en I.P.E.s. a efectos de concesión de condecoración.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JOSE Mª GIL SAEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente, Don Marcelino , Sargento Primero, del Cuerpo de Especialistas, Escala Básica del Ejercito de Tierra, formula en fecha 22 de marzo de 1994, petición a fin de que se le conceda la Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, al tener cumplidas las condiciones requeridas.

Previo informe negativo del Censor de las Ordenes Militares de 17 de enero de 1996, en base a no haber cumplido el plazo de tiempo exigido por no ser de abono el tiempo permanecido como alumno-aprendiz, el Ministro de Defensa, en fecha 15 de marzo de 1996, dicta resolución por la que desestima la petición solicitada, debiendo el interesado esperar reunir el tiempo de servicio efectivo exigido por la legislación vigente.

Disconforme con esta Resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado, con entrega del expediente administrativo, al Abogado del Estado, quien contestó a la misma en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Habiéndose denegado el recibimiento a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el día 8 de Abril de 1999 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución del Ministro de Defensa de 15 de marzo de 1996, por la que se desestima la petición del recurrente de fecha 22 de marzo de 1994, de concesión de la Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, debiendo el interesado esperar reunir el tiempo de servicioefectivo exigido por la legislación vigente.

SEGUNDO

El fundamento de la pretensión procesal se residencia por el demandante, que para el computo del tiempo en orden a la concesión de la condecoración solicitada, debe serle abonado el periodo de tiempo que estuvo en la Escuela de Formación Profesional del Ejercito de Tierra, ahora denominada, Institutos Politécnicos del Ejercito de Tierra, dada su cualidad de funcionario militar desde su ingreso en el centro de formación y, además, periodo de tiempo que le ha sido reconocido por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 2 de mayo de 1995, a efectos de trienios, y por ello, han de serles de abono los dos años ocho meses y veinte días, como tiempo de servicios efectivos a los efectos ahora solicitado, en aplicación del Real Decreto 223/94, de 14 de febrero en relación con el Real Decreto 38/1986 de 10 de enero.

Por la Abogacía del Estado se opone a la pretensión procesal al no serle de abono el tiempo que estuvo de alumno-aprendiz de conformidad con el articulo 11 y 12 del Reglamento de la precitada Orden de San Hermenegildo, sin que sea factible la extensión de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a otros efectos distintos del ámbito objetivo del proceso concreto, que se circunscribió a efectos de trienios.

TERCERO

Para la decisión de la cuestión planteada en la presente litis, ha de partirse del examen de la legislación vigente en materia de recompensas militares al tiempo de formularse la petición del recurrente desestimada, como marco jurídico regulador de su régimen jurídico y en concreto de las condiciones legales y reglamentarias que arbitrar su concesión.

La ley 17/1989 del Régimen Jurídico del Personal Militar, en su Disposición Final Primera , regula esta materia bajo la misma premisa, que implica uno de los objetivos de la nacimiento, racionalizar la función militar adaptándola a las actuales necesidades que la sociedad demanda de las Fuerzas Armadas.

Esta Ley establece tres categorías de "militares", los militares profesionales, que comprende los militares de carrera y los militares de empleo, unidos a las...

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