SAN, 20 de Abril de 1999

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1999:2395
Número de Recurso668/1995

SENTENCIA

Madrid, a veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 668/1995, se tramita a

instancia de DIRECCION000 ., representado por el Procurador Sr. VELASCO

FERNANDEZ contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 de

marzo de 1996, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal

Económico Administrativo Regional de Navarra de fecha 22 de septiembre de 1994, sobre

liquidación del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1991, y en el que la Administración demandada

ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

49.162.379 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 22 de noviembre de 1995, este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que habiendo por presentado este escrito, los documentos aludidos y sus copias, se digne tener por deducida la demanda en el proceso contencioso-administrativo de referencia y, siguiéndolo por sus trámites legales, dicte sentencia en la que se DECLARE la nulidad de acto administrativo impugnado y CONDENE a la Administración a resarcirme de los daños causados consistentes en los intereses del aval prestado para obtener la suspensión del acto administrativo, indemnización cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia, y al pago de las costas procesales, por ser de justicia que respetuosamente pido en Madrid a trece de mayo de mil novecientos noventa y seis".

SEGUNDO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó " Que habiendo por presentado este escrito, con copias y devolución del expediente, en la representación que ostenta, se sirva tener por evacuado el traslado de contestación a la demanda, y en su día, previa tramitación legal, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso- administrativo; con imposición de costas a la parte actora, por así proceder en justicia que pide en Madrid, a 10 de junio de 1996".

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 15 de octubrede 1996 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 22 de febrero de 1999 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 13 de abril de 1999, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo D. JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la desestimación, por silencio, del recurso de alzada interpuesto el día 3 de noviembre de 1994 (R.G. 8.703/94) ante el Tribunal Económico Administrativo Central, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra de 22 de septiembre de 1994, relativo al Impuesto de Sociedades del año 1991, es o no conforme con el ordenamiento jurídico; para ello procede, a juicio de la Sala, la previa exposición de los siguientes hechos:

  1. - La Sociedad DIRECCION000 , constituida el 8 de abril de 1987 por tres socios (D. Roberto , D. Gonzalo y D. Bartolomé ), quienes desembolsaron el capital por partes iguales, tiene por objeto, según se desprende de sus estatutos, "la adquisición o edificación de inmuebles urbanos y naves industriales para su explotación en arrendamiento y eventual venta", extremo que, a juicio de la actora, no fue debidamente reflejado por la Inspección Tributaria, la cual omitió la expresión "eventual" al definir el objeto social de la recurrente.

    Para la actora ha de atenderse a la actividad económica real de la sociedad, esto es, el arrendamiento de inmuebles y no la venta, que es concebida como algo accidental o contingente, ya que es normal que una empresa de alquiler de bienes ocasionalmente los venda para adquirir otros similares.

  2. - Los tres socios de DIRECCION000 ., eran a su vez socios únicos y por partes iguales de otra sociedad anónima denominada DIRECCION001 ., cuyo objeto social era la fabricación y comercialización de maquinaria hidráulica, tal y como se desprende de la escritura de constitución obrante en el expediente administrativo.

    Para el desarrollo de sus actividades en expansión, la actora, DIRECCION000 arrendó durante diez años una nave industrial a DIRECCION001 ., para lo cual se suscribió el 1 de junio de 1990 el oportuno contrato de arrendamiento, protocolizado notarialmente en Sevilla.

  3. - Con posterioridad, circunstancias excepcionales, derivadas de las desavenencias surgidas entre los tres socios, aconsejaron la disolución de las participaciones de los mismos en las dos sociedades mencionadas. Estas desavenencias se encuentran documentadas en las actas de Consejo de Administración de DIRECCION001 y DIRECCION000 celebradas ante notario, tal y como se acredita en los documentos núm. 2 ,3,4 y 5.

  4. - Con objeto de solucionar esta situación y liquidar los vínculos existentes entre D Roberto , y los otros dos socios Sres. Gonzalo y Bartolomé se estimó oportuno vender a DIRECCION001 . el inmueble propiedad de DIRECCION000 ., con el fin de que DIRECCION001 . pudiera continuar el ejercicio normal de su actividad, manteniendo DIRECCION000 su objeto social de arrendamiento de inmuebles y reinvirtiendo el importe de la venta en otros inmuebles de la misma naturaleza y destino. Esta operación aparece documentada en los instrumentos públicos (núms. 6 y 7).

  5. - Para la recurrente la venta de dicha nave ha sido una operación de carácter excepcional y ajena a la actividad normal de DIRECCION000 . La actora insiste en que su única actividad social ha sido, exclusivamente, su negocio de arrendamiento de inmuebles, del cual han procedido todos sus ingresos, no...

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