SAN, 21 de Mayo de 1999

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:1999:3318
Número de Recurso608/1996

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 608/96, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales

D. Federico Pinilla Peco, en nombre y representación de INDUSTRIAL

FERRODISTRIBUIDORA,S.A., frente a la Administración del Estado defendida y representada por

el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo

Central el 29-V-96, en materia relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido, con una cuantía de

83.903.798,-pts.

Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 24-VII-96, dictándose por la Sala Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el B.O.E.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 20-II-97 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor terminó suplicando se dicte sentencia "por la que se anule, revoque y deje sin efecto el acuerdo recurrido y declare el derecho a la deducción por la actora del IVA soportado como consecuencia de la operación descrita en estas actuaciones, así como la condena expresa a la Administración al abono de los intereses legales correspondientes".

Tercero

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

Acordado el recibimiento a prueba del recurso a instancias de la actora, se practicó la documental, con el resultado obrante en autos.

Quinto

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Sexto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 18 de Mayo de 1.999, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el día 29-V-96 por el Tribunal Económico-Administrativo Central en el recurso RG. 1000-93, RS. 191-93-I, por el que el mismo resuelve desestimar el recurso de alzada, interpuesto por Industrial Ferrodistribuidora,S.A., hoy actora, contra Resolución del TEAR de Valencia de 30-XI-92, en el expediente 46/3446/90, relativo al IVA, con una cuantía de 83.903.798,-pts.

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: el día 30-XII-87, se firma un contrato con el objeto de:

  1. Mandato de Industrial Ferro Distribuidora a Lisban,S.A. para que esta compañía adquiera a Industrial Ferro Distribuidora una serie de instalaciones industriales donde Industrial Ferro Distribuidora ejerce su actividad. El detalle de los bienes adquiridos por Lisban,S.A. constan en escritura de Compra-Venta otorgada en fecha 30-12-1.987.

  2. Arrendamiento Financiero de Lisban,S.A. a Industrial Ferro Distribuidora, S.A., de los bienes objeto de la transación anterior de acuerdo, entre otras, a las siguientes condiciones:

  1. -Importe total del arrendamiento financiero..... 624.198.000,-pts.

    Forma de pago:

    - Con fecha 30-12-1.987............... 62.419.800,-pts.

    - Resto: 9 plazos semestrales de 62.419.000,-pts.cada uno.

  2. - Valor residual estipulado........ 75.000.000.-pts.

  3. - Ejercicio de la opción de compra:

    Lisban,S.A. concede al arrendatario la opción para adquirir los bienes y expone en la claúsula sexta del contrato las condiciones para que el arrendatario ejercite validamente la opción de compra.

    Con fecha 30-12-1.987, la compañía arrendataria, Industrial Ferro Distribuidora,S.A remite un escrito a Lisban,S.A. en el que, en su segundo párrafo, entre otros, se dice:

    "Por la presente carta, exclusivamente a efectos de lo previsto en el art. 6.7 de la Ley 30/1.985 de 2 de Agosto del Impuesto sobre el Valor Añadido, y SIN TRASCENDENCIA JURIDICA PRIVADA, nos comprometemos a ejercitar la opción de...

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