SAN, 24 de Junio de 1999

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1999:4221
Número de Recurso706/1996

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 706/96, se tramita a

instancia de la entidad JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ E HIJOS, S.A., representada por el Procurador

Sr. Vázquez Hernández, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha

23 de julio de 1996, sobre Procedimiento de Apremio; y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

157.574.166 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 15 de octubre de 1996, este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Se sirva admitir este escrito junto con los documentos que lo acompañan y dándose por reproducidos todos los documentos que constan en el expediente y por evacuado en tiempo y forma el trámite de presentación de la demanda y previos los trámites oportunos dicte sentencia anulando la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de julio de 1996 recurrido en aquella parte en la que no han sido estimadas las pretensiones de la reclamante, y declare no ajustados a derecho los acuerdos de compensación practicados por la Delegación de Hacienda de Murcia y acuerde la devolución de la cantidad compensada más los intereses legales correspondientes".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "que tenga por contestada la demanda y dicte Sentencia desestimando la misma y declarando la validez de la resolución impugnada. Con imposición de costas".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual, en providencia de 10 de marzo de 1999, se hizo señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 17 de junio de 1999, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Magistrada de esta Sección MaríaAsunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 23 de julio de 1996 del Tribunal Económico-Administrativo Central; por la que, resolviendo acumuladamente los dieciséis recursos de alzada interpuesto por la entidad José Hernández Pérez e Hijos, S.A., ahora recurrente, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 29 de junio de 1994, recaída en el expediente de reclamación número 30/1306/93 y acumulados, acuerda: "1º) Estimar parcialmente, declarando correcta la compensación de las devoluciones reconocidas a la empresa por IVA -Exportación correspondientes a los meses Julio, Agosto, Septiembre, Noviembre y parte de la de Diciembre de 1992, tal como se establece en el Fundamento de Derecho Octavo, por cuanto equivalen a la cuota a satisfacer por la entidad recurrente en concepto, exclusivamente, de Retención por los Rendimientos del Capital Mobiliario, e incorrecta la practicada respecto al resto de las liquidaciones; 2º) Ordenar que se rectifique el acuerdo de Compensación dictado con fecha 6 de julio de 1.993 limitándolo a la cantidad concurrente de los créditos con la deuda, limitada al importe de la cuota; 3º) Declarar el derecho de la Sociedad recurrente a que se le abone el importe no compensado de la liquidación correspondiente a diciembre de 1.992 y las liquidaciones de enero a septiembre de 1.993, así como los intereses legales que habrán de calcularse en la forma que se establece en el Fundamento de Derecho Octavo de la presente resolución, todo ello sin perjuicio del derecho de la Administración a retener cautelarmente dichas cantidades, y a la defensa de sus intereses en el procedimiento de suspensión de pagos de la entidad recurrente".

  2. La cuestión central del recurso es la relativa a determinar si resulta conforme a Derecho el acuerdo de compensación dictado el 6 de julio de 1993 por el Delegado Especial en Murcia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el concreto extremo dejado subsistente en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central aquí impugnada. A saber, la compensación de la deuda de la actora con la Hacienda Pública (por un importe de 87.395.222 ptas.), en...

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