SAN, 21 de Septiembre de 1999

PonenteEMILIO MARTINEZ BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1999:5408
Número de Recurso981/1997

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 02/0000981/1997, que ante esta

Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido el Procurador D. Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de "EMASA,

EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.", frente a la Administración General del Estado, representada

por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución de fecha 26 de junio de 1997 (R.G. 3310/96 y

R.S. 467/96), dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, y recaída en asunto

relacionado con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

(que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho de esta resolución judicial).

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, Don Emilio Martínez Blanco, quien expresa el parecer de la

Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de dicha entidad mercantil se interpuso recurso contencioso-administrativo, a través de escrito presentado en fecha de 30 de julio de 1997, contra la resolución económico- administrativa antes mencionada, acordándose su admisión por medio de Providencia de fecha 1 de septiembre de 1997, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y con reclamación del correspondiente expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 10 de julio de 1998, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 19 de octubre de 1998, en el que después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la desestimación del mismo, así como la confirmación de los actos impugnados.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este pleito, se dio traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, los cuales las evacuaron a través de sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos de demanda y de contestación a esta última.QUINTO.- A través de Providencia de fecha 27 de abril de 1999, se señaló para el trámite de votación y fallo del presente recurso jurisdiccional el día 9 de septiembre corriente, en el que se deliberó y votó el mismo; habiéndose observado en la tramitación de dicho recurso las debidas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar si la resolución de fecha 26 de junio de 1997 (R.G. 3310/96 y R.S. 467/96), dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la referida entidad mercantil, "EMASA, EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.", con domicilio social en Madrid, contra el acuerdo de fecha 28 de diciembre de 1995, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, desestimatorio a su vez de la reclamación número 5125/95, formulada por tal entidad mercantil contra la liquidación tributaria que le fue girada en fecha de 11 de noviembre de 1994 por la Dependencia de Gestión de Mataró (Barcelona), por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y cuantía de 28.332.880 pesetas, es o no ajustada al Ordenamiento Jurídico (aquella resolución económico-administrativa). Y para ello es procedente, según criterio de la Sala, la exposición previa de lo siguientes hechos:

1).- Que, en fecha de 7 de septiembre de 1994, fue autorizada por el Notario D. Joaquín Borrell García, residente en Valencia, y bajo el número 2.744 de su protocolo, la escritura pública por la que la empresa ahora recurrente adquiría de la entidad mercantil "BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A." unos terrenos sitos en el término municipal de Mataró, por el precio de 500.139.088 pesetas, repercutiéndose el Impuesto sobre el Valor Añadido al 15% con importe de 75.020.873 pesetas. Y en fecha de 11 de octubre del propio año, fue presentada dicha escritura en la correspondiente Oficina Liquidadora, acompañada de autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto de "documento notarial" sobre una base imponible igual al valor declarado, e ingresándose una deuda tributaria por importe de 2.500.695 pesetas.

2).- Que, en fecha de 11 de noviembre de 1994, dicha Oficina Liquidadora notificó a la empresa recurrente una liquidación complementaria por el concepto de "Transmisiones Patrimoniales Onerosas", en la que figuraba como base imponible aquel precio de 500.139.088 pesetas, y en la que se aplicaba un tipo del 6%; lo que dio lugar a una deuda tributaria final de 28.332.880 pesetas, una vez descontada la expresada cifra de 2.500.695 pesetas.

3).- Que, a través de acuerdo de fecha 8 de abril de 1995, fue desestimado el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil ahora demandante contra la citada liquidación complementaria. Y no estado conforme con tal acuerdo dicha entidad mercantil, interpuso reclamación económico- administrativa contra el mismo ante el Tribunal Regional de Cataluña, en la que se alegó sustancialmente que la transmisión de los referidos terrenos estaba sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, sin estar afectada de exención alguna, y que, aun en el caso de ser procedente dicha exención, se había producido una renuncia documental a la misma; reclamación que fue desestimada por medio del citado acuerdo de fecha 28 de diciembre de 1995 del expresado...

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