SAN, 1 de Octubre de 1999

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:1999:5741
Número de Recurso163/1997

Sentencia

Madrid, a uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del presente recurso número 163/97 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Pablo Oterino Menéndez,

en nombre y representación de Dª. Alejandra , con asistencia letrada, frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra la

desestimación por silencio administrativo de la petición formulada por la actora el 6 de abril de 1993

al Ministerio de Fomento, interesando la oportuna indemnización como consecuencia de la eventual

responsabilidad de la Administración en el fallecimiento en accidente de tráfico de su marido,

siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ-CIENFUEGOS SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 10 de diciembre de 1996, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia de fecha 15 de enero de 1997, la publicación por edictos en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el día 9 de abril de 1997, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando "se dicte en su día sentencia, que estimando el recurso interpuesto, contenga pronunciamiento favorable a las pretensiones de esta parte: reconociendo la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas implicadas en el daño causado a mis mandantes por el fallecimiento de D. Mariano ". Por Otrosí se interesó el recibimiento a prueba del presente procedimiento.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 20 de junio de 1997, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando "se dicte sentencia en su día en la que desestime el recurso por ser conforme a derecho la desestimación presunta por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial".

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de fecha 26 de junio de 1997, se propuso por la parteactora la documental, con el resultado que obra en los autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de este recurso el día 29 de septiembre de 1999 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la desestimación por silencio administrativo de la petición formulada por la actora el 6 de abril de 1993 al Ministro de Fomento, interesando la oportuna indemnización como consecuencia de la eventual responsabilidad de la Administración en el fallecimiento en accidente de tráfico de su marido, es o no conforme con el ordenamiento jurídico; para ello procede, a juicio de la Sala, la previa exposición de los siguientes hechos:

  1. - La sentencia de la Audiencia Provincial de Orense de 15 de enero de 1996, al recoger los hechos probado de la sentencia dictada el 21 de octubre de 1994 del Juzgado de lo Penal refleja entre otros extremos: "Sobre las diecinueve horas del día seis de abril de 1992, el acusado Abelardo , mayor de edad y sin antecedentes penales; conducía legalmente habilitado al efecto, el camión Pegaso matrícula O-7537-C, propiedad de la empresa Hordescón, S.L., amparado por póliza de seguros núm. 0025022 concertada con la Cía. Hermes, y con ocasión de hacerlo por la carretera N-525 (Zamora-Vigo), procedente de efectuar una descarga de escombros en una obra sita a unos quinientos metros, a la altura de Vista Hermosa y en la misma carretera, al circular, a una velocidad de unos 40 Km/hora, en tramo de buena visibilidad, recto, de doble sentido de circulación y señalización vertical de altura de 4,8 mts, y hacerlo con la caja del camión elevada, y sin que ello se debiera a un fallo mecánico, ésta impactó contra el paso elevado que facilita el tránsito de peatones en la dirección Ervedelo al centro de la ciudad, provocando el desplome del vano principal de hormigón de 18 mts de longitud que se encontraba apoyada en dos soportes verticales de hormigón armado, siendo la altura libre real en dicho punto del carril de circulación en que se produjo la colisión de 5,24 mts. Ante el desplome de la viga, ésta cayó sobre el vehículo Renault R-4 matrícula IN-....-I

    , pilotado por Mariano , quien procedente de la carretera de Reza, accedía a la N-525, resultando muerto en el acto a causa de destrucción por aplastamiento del organismo. El camión, se inspeccionó por la Consellería de Industria y Comercio de esta ciudad, el día diez de abril de 1992, sin que en la caja basculante, los mecanismos y mandos de volteo presentasen deficiencias".

  2. - En base a los mismos y a la circunstancia de que el fallecido D. Mariano estaba casado con Dñª. Alejandra y tenía dos hijas de 12 y 6 años de edad, concedió a la primera una...

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