SAN, 8 de Octubre de 1999

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:1999:5906
Número de Recurso113/1998

Sentencia

Madrid, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistas las actuaciones seguidas en el recurso que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional en su Sección Primera, constituída por los señores al margen anotados,

contra la Administración del Estado, interpuesto por la representación de D. Rodrigo

contra las actuaciones más abajo reseñadas en el Antecedente de Hecho Primero.

-I-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se interpone el presente recurso jurisdiccional contra la resolución de 16 de septiembre de 1997 del Ministerio del Interior por la que se acordó la inadmisión a trámite de la solicitud de reconocimiento del derecho de asilo del demandante, de nacionalidad bangladeshí, al amparo del artículo 5,6, e) de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94 y concordantes de su Reglamento.

SEGUNDO

Presentado, admitido a trámite el presente recurso jurisdiccional y anunciado en los Diarios Oficiales, se reclamó el expediente administrativo; una vez recibido, se confirió traslado del mismo a la parte demandante para que en el plazo legal formulase Demanda.

TERCERO

La parte actora basa sus pretensiones en que abandonó su país por recibir amenazas de muerte, sin que se haya probado que corresponda a Francia conocer de su solicitud.

CUARTO

Conforme a tales fundamentos, es pretensión de la parte demandante que se anule el acto atacado.

QUINTO

Conferido traslado al Abogado del Estado fundamentó su pretensión desestimatoria en que concurren en el caso de autos las circunstancias del artículo 5, 6 tal y como se desprende de la resolución impugnada.

SEXTO

No solicitado el recibimiento a prueba del pleito y tras formular escritos de conclusiones, se acordó señalar para votación y fallo el día 6 de octubre de 1.999, en el que tuvo lugar a las 10,30 horas.

SEPTIMO

Que en la tramitación de la presente causa se ha observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes-

II-FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Que tras la reforma efectuada por la Ley 9/94, de 19 de mayo en la Ley 5/84, de 28 de marzo, la inadmisión a trámite de la solicitud de asilo se configura como una potestad mediante la cual la Administración, a la vista del contenido de dicha solicitud, no llega a incoar un expediente si es que entiende que en la misma concurre de modo manifiesto alguna de las circunstancias previstas en el artículo 5, 6 de la Ley, y si se trata de inadmisión en frontera, si el extranjero solicitante carece además de los requisitos para entrar en España al amparo de la LO 7/85; tal inadmisión se configura como una consecuencia de desatender el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 9 de Febrero de 2005
    • España
    • 9 Febrero 2005
    ...contra la Sentencia de 8 de octubre de 1999, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 113/98, en relación con el motivo primero del escrito de interposición, admitiéndose, en cuanto al motivo segundo; remítanse las actuaciones a la Secci......
  • ATS, 20 de Mayo de 2004
    • España
    • 20 Mayo 2004
    ...contra la Sentencia de 8 de octubre de 1999, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 113/98, sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo. SEGUNDO Por providencia de 24 de mayo de 2002 se acordó conceder a las partes un plazo de di......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR