SAN, 9 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:5719
Número de Recurso327/2004

MARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO

SENTENCIA

Madrid, a nueve de noviembre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo num. 327/2004 que ante esta Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Iván Y DOÑA Valentina , representados por la Procuradora de los Tribunales doña Rocio Marsal Alonso, contra

la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, sobre denegación

derecho de asilo. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JOSE ARTURO

FERNÁNDEZ GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior, de 16 de abril de 2004, que deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y derecho de asilo a los actores, nacionales de Bielorrusia.

SEGUNDO

Admitido el recurso, previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 1 de febrero de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia que anule y deje sin efecto el acto impugnado y condene a la Administración a conceder el reconocimiento de refugiado y el derecho de asilo en España a los recurrentes.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito de 31 de marzo de 2005, en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida dada su conformidad a Derecho.

CUARTO

A continuación se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. No se recibió el juicio a prueba al denegársela petición que en tal sentido efectuó la parte recurrente.

QUINTO

Declaradas las presentes actuaciones conclusas, se señaló para votación y fallo del recurso el día 8 de noviembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministerio del Interior, de 16 de abril de 2004, que deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y derecho de asilo a los actores, nacionales de Bielorrusia.

La indicada resolución se fundamenta en que no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer a los recurrentes la condición de refugiado, tal como exige el artículo 1.A.2, párrafo primero de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados y conforme a lo dispuesto en el artículo I.2 del Protocolo de Nueva Cork de 1967 sobre dicho Estatuto, Instrumentos Internacionales ambos a los que expresamente se remite el artículo 3 de la Ley de Asilo . Concreta el acto administrativo el caso hoy traído a enjuiciamiento de esta Sala de la siguiente forma:.....El solicitante ha utilizado para salir legalmente de su país pasaporte y /o permiso de salida legalmente expedido por sus autoridades, lo que resulta contradictorio con las alegaciones formuladas por el solicitante.... Los hechos alegados por la solicitante no constituyen, bien por su naturaleza, bien por su gravedad, bien por la frecuencia con que se han producido, y atendiendo a las circunstancias personales de la solicitante, una persecución de las contempladas en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1951 ..El solicitante basa su solicitud en alegaciones genéricas de oposición a, o de disconformidad con, las autoridades de su país de origen, desprendiéndose del contenido de su expediente que las acciones contra el solicitante derivadas de dicha actitud no constituyen, por su gravedad o frecuencia, y atendiendo a las circunstancias personales del solicitante, una persecución, ni permiten que el solicitante pueda abrigar un temor fundado a sufrirla.... El relato en el que el solicitante basa su solicitud resulta inverosímil tal y como lo formula y según la información disponible sobre el país de origen y la recogida en el expediente, así como contradictorio en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de dicha persecución y sin que se deduzcan del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla.... Los elementos probatorios aportados por el solicitante en apoyo de su solicitud no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada, ya que tales elementos presentan contradicciones sustanciales con lo alegado

Los recurrentes, que llegan a España (Madrid- Barajas) procedentes de Noruega el 22-3-03, presentan su solicitud de asilo con fecha 24 de marzo de 2003. El marido recurrente alega las razones de persecución personal que se pueden resumir de la siguiente forma:

Salió de Bielorrusia porque querían encarcelarle por nada. Sus problemas empiezan en el verano del 2001. Las elecciones presidenciales debían celebrarse en el otoño de 2001. Los altos cargos y funcionarios de su lugar de trabajo le ordenaban que debía votar a Lukashenco. El solicitante trabajaba como chofer del Jefe adjunto de la empresa del servicio regional de abastecimiento de energía que se llamaba Carlos. El solicitante no militaba en ningún partido político. En la campaña electoral Lukashenco dijo que si le votaban tendrían un nuevo Presidente y si no le votaban tendrían al mismo. En octubre-noviembre de 2001, cuando el solicitante fue a votar vio enfrente del punto electoral a un grupo de jóvenes que protestaban contra la candidatura de Lukashenco. El solicitante y su esposa se unen a este grupo y votan en contra de Lukashenco. No recuerda la fecha exacta. En diciembre-enero de 2002 le despiden sin darle ninguna explicación. En enero de 2002, cuando se dirigía a casa de su suegra en cuya casa vivía, en el camino había un grupo de gente celebrando algo y un coche policial. Al pasar, la policía le detiene porque dicen que está borracho, le golpean y al día siguiente, al...

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