SAN, 16 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:6209
Número de Recurso314/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANACARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 314/2003 interpuesto por D. Luis Andrés, representado por Procurador D. Roberto Granizo Palomeque contra la

desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 2 de julio de 2002, posteriormente ampliado a la resolución expresa de

fecha 26 de agosto de 2003, habiendo sido parte en autos, la Administración demandada,

representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declaren no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas, reconociéndose el derecho del actor y de los demás herederos de D. Millán a que el terreno sobre el que se asienta el Hotel Miramar, entre los vértices 011033 y 011034, quede excluido del referido dominio público marítimo terrestre, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El recurso no se recibió a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2005.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación de la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 2 de julio de 2002, posteriormente ampliado a la resolución expresa de fecha 26 de agosto de 2003 desestimatoria de dicho recurso de reposición.

La resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 2 de julio de 2002, confirmada en reposición, aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de unos 35.652 metros de longitud correspondientes a la totalidad del término de Castro Urdiales (Cantabria) según se define en los planos que se integran en el anexo del trámite de audiencia fechados en octubre de 2001 y firmados por el Jefe de la Demarcación de Costas de Cantabria.

Se impugna no todo el deslinde, sino el tramo comprendido entre los vértices 011033 y 011034, en el que se asienta el Hotel Miramar, que se pretende quede excluido del dominio público marítimo terrestre.

Justifica la Administración la línea de deslinde aprobada entre los vértices cuestionados, en la conceptuación de playa de la zona sobre la que se asienta dicho hotel y como tal forma parte integrante del dominio público marítimo-terrestre estatal.

Considera, en esencia, que dichos terrenos no se han transmutado en dominio privado porque no se trata de una concesión de un muro, sino de un saliente del muro que cierra la concesión, y porque el edificio se encuentra separado de la urbanización de Brazomar por el paseo marítimo e interrumpe claramente la playa.

La actora aduce en apoyo de su pretensión, que el terreno sobre el que se asienta el citado hotel perteneciente al demandante y a los demás herederos de D. Millán, no forma parte del dominio público marítimo-terrestre por cuanto no puede ser considerado en la actualidad como playa ni ha ostentado semejante condición, sin que, además, le afecte la acción de las mareas, pues originariamente se encontraba integrado en una marisma que fue objeto de una concesión otorgada al Ayuntamiento de Castro Urdiales por Real Orden de 6 de marzo de 1917 con la finalidad de sanearla y desecarla a los efectos de proceder a su posterior urbanización y a la cesión a perpetuidad de las parcelas resultantes para levantar edificaciones sobre ellas.

Como quiera que se dio efectivo cumplimiento a la referida urbanización de la marisma, se sigue alegando, se produjo a partir de dicho momento, la transmutación del terreno público en propiedad particular del concesionario, conforme a una reiterada jurisprudencia de la que cita especialmente las SSTS de 5 de mayo de 1994 y 23 de octubre de 2001 que se refieren a terrenos objeto de la citada concesión de 1917.

Se invocan los artículos 55 de la Ley de Puertos de 1880 , 101 del Reglamento de la Ley de Puertos de 19 de enero de 1928 , 5.3 de la Ley de Costas de 1969 y la Disposición Transitoria segunda de la Ley 22/1988, de Costas .

Se rebaten los argumentos esgrimidos en la resolución de 26 de agosto de 2003 desestimatoria del recurso de revisión, aduciendo que el terreno...

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