SAN, 29 de Septiembre de 2005

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2005:5703
Número de Recurso405/2003

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHCARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 405/03, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador don Cesareo

Hidalgo Senen en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE SANT FELIU DE BUIXALLEU,

frente a la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), representada y defendida por

el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don

Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los actores se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el día 14 de mayo de 2003, contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de fecha 5 de marzo de 2003 por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el trazado de estudio informativo de la línea de alta velocidad Madrid- Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Subtramos: La Roca del Vallés-Vilobí d´Onyar y Pla de l´Estany-Figueres.

Admitido el recurso, se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando la estimación del recurso, la imposición de costas a la Administración demandada, y que se acordara la anulación de las resoluciones impugnadas así como que se declarara la responsabilidad de la Administración del Estado

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda en escrito presentado el 11 de mayo de 2004 en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y practicadas las que se consideraron pertinentes, se señaló el 28 de junio de 2005 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el cual, efectivamente, se deliberó, votó y falló con el resultado que ahora se expresa, no habiéndose cumplimentado el plazo para dictar sentencia atendida la complejidad del asunto litigioso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de fecha 5 de marzo de 2003 por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el trazado de estudio informativo de la línea de alta velocidad Madrid- Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Subtramos: La Roca del Vallés-Vilobí d´Onyar y Pla de l´Estany-Figueres.

Los motivos de impugnación sucintamente expuestos son los que siguen:

  1. Vulneración del trámite previsto en el artículo 228 del Real Decreto 1211/90 . Dicho precepto prevé el informe al proyecto de aquellas Corporaciones Locales por cuyo territorio ha de discurrir la línea, disposición infringida por cuanto el Ministerio se limitó a remitir una pequeña separata del proyecto básico. Esta circunstancia impidió que se acomodara su planeamiento urbanístico al trazado del AVE, produciéndose grave indefensión al recurrente y a los vecinos de la localidad.

  2. Vulneración del planeamiento urbanístico. Motivo de impugnación vinculado al anterior y que se sustenta en que al no darle traslado del proyecto se ha producido una modificación por la vía de hecho de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, y en consecuencia, la infracción de los artículos 83, 94 y 95 de la Ley del Parlamento de Cataluña 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo . Se sostiene que un proyecto de obra no puede contravenir una figura de planeamiento

  3. Infracción de la autonomía local. La falta de coordinación con la Administración del Estado obligará al Ayuntamiento a realizar determinadas actuaciones (reponer viales, espacios libres, suministros, etc...) que pertenecen al ámbito de la Administración Local, y por tanto a la esfera de su autonomía.

De los anteriores motivos de impugnación no solo deduce la anulabilidad de la resolución impugnada, sino también la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por haberse producido graves perjuicios a los intereses del Ayuntamiento que no tiene el deber de soportar y un no menos grave perjuicio a los intereses y derechos de sus vecinos, añadiéndose que "en el momento procesal oportuno se acreditarán los perjuicios".

Insiste el actor en su demanda en que no impugna el trazado propiamente dicho sino la afectación y reposición de elementos urbanísticos municipales (reposición de servicios, viales urbanos, caminos rústicos, zonas verdes, etc...)

Posteriormente se amplió el recurso a la resolución de 14 de julio de 2003 de la Dirección General de Ferrocarriles que abrió el período de información pública a efectos expropiatorios, y aprobaba el proyecto de trazado y constructivo en cuanto se refiere al tramo Sant Feliu de Buixalleu y Sant Celoní. Por resolución administrativa de 6 de noviembre de 2003 se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento demandante contra la resolución anterior y se desestimaron sus alegaciones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado plantea en primer lugar la inadmisibilidad del recurso respecto de la ampliación a la resolución de 14 de julio de 2003 de la Dirección General de Ferrocarriles que abrió el período de información pública a efectos expropiatorios, y aprobaba el proyecto de trazado y constructivo en cuanto se refiere al tramo Sant Feliu de Buixalleu y Sant Celoní, por considerar que se trata de un acto de trámite, siendo además incompetente esta Sala para conocer del mismo al haber sido aprobado por un Director General.

En cuanto al fondo sostiene el representante de la Administración que durante la tramitación del Estudio Informativo el Ayuntamiento de Sant Feliu de Buixalleu aceptó el trazado propuesto sin que formulara objeciones respecto al mismo, ni la contradicción con sus normas urbanísticas de planeamiento, siendo ésta una cuestión nueva planteada en la demanda por lo que debería ser inadmisible. Por otra parte señala que el no acogimiento de sus solicitudes concretas no es causa de anulabilidad del Estudio Informativo.

En relación con la resolución de la Dirección General de Ferrocarriles que aprueba el proyecto constructivo y abre el proceso de información pública a efectos expropiatorios se aduce que el actor no ha expresado respecto del mismo ningún motivo de ilegalidad.

Finalmente, respecto de la responsabilidad patrimonial, sostiene el Abogado del Estado que si hubiera más afectaciones la Administración del Estado abonará las cantidades que correspondan por los bienes y derechos afectados, ya estuvieran en la zona de reserva, como si están fuera de dicha zona.

TERCERO

Antes de entrar a analizar los concretos motivos de impugnación es preciso recordar el sentido que en nuestro ordenamiento jurídico tiene el denominado Estudio Informativo en la realización de las infraestructuras viarias y la participación que en su elaboración tienen los interesados, muy en particular los Ayuntamientos, puesto que lo que aquí se impugna, prima facie, es la resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento de 5 de marzo de 2003, que aprobó el Expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio Informativo del proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Subtramos: La Roca del Vallés-Vilobí d´Onyar y Pla de l´Estany-Figueres.

El artículo 74 de la Ley 42/1994, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social , establece que: "En materia de establecimiento y construcción de ferrocarriles estatales, será de plena aplicación lo dispuesto en la Sección 2ª, artículo 10 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras ", es por tanto la ley de Carreteras la que determina el contenido y la tramitación del Estudio Informativo.

El Estudio Informativo realizado viene, pues, preceptuado por el artículo 10 de la Ley de Carreteras a tenor del cual: "Cuando se trate de construir carreteras o variantes no incluidas en el planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de población a los que afecten, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo deberá remitir el estudio informativo correspondiente a las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales afectadas, al objeto de que durante el plazo de un mes examinen si el trazado propuesto es el más adecuado para el interés general y para los intereses de las localidades, provincias y Comunidades Autónomas a que afecte la nueva carretera o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 26 de Septiembre de 2008
    • España
    • September 26, 2008
    ...lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 29 de septiembre de 2.005 en el recurso contencioso-administrativo número 405/2.003, sobre aprobación del expediente de información pública y del trazado del estudio informativo de la línea ferroviaria de alta Es parte recurrid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR