SAN, 26 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:1999:7250
Número de Recurso411/1997

Sentencia

Madrid, a veintiseis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del presente recurso número 411/97 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez

Muñoz, en nombre y representación de D. Juan Antonio , Marta , D. Vicente y Dª. María Dolores , con asistencia letrada, frente a la Administración General del Estado, representada por el

Sr. Letrado del Estado, contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 21 de

febrero de 1997, por la que se aprobó el deslinde de la zona marítimo terrestre del tramo de costa

de unos cinco mil novecientos ochenta y ocho metros, que comprende la margen izquierda de la ría

de Plencia, desde la presa Arbina hasta la pasarela peatonal incluida, en los términos municipales

de Plencia, Barrica y Gatica (Vizcaya), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA

ÁLVAREZ-CIENFUEGOS SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 7 de mayo de 1997, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia de fecha 12 de mayo de 1997, la publicación por edictos en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el día 17 de febrero de 1998, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando "se dicte en su día Sentencia por la cual se declare: A) La nulidad del deslinde por efectuarse al amparo de la Ley de Costas, cuando el grado de salinidad de las aguas demuestra su carácter de río sometido a la Ley de Aguas. B) Subsidiariamente, la nulidad o anulabilidad del tramo de deslinde impugnado, Vértices M-21 al M-76 y especialmente entre los vértices M.26 al M.50, ordenando a la Administración a excluir estos terrenos del límite de la zona de dominio público y a trazar nuevo deslinde ajustado a la línea de ribera del río, al igual que en los tramos M-76 al M-116 y M-1 al M-21". Por Otrosí se interesó el recibimiento a prueba del presente procedimiento.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 1 de octubre de 1998, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando "se dicte Sentencia desestimando la demanda y declarando la validez de la resolución impugnada".

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de fecha 6 de octubre de 1998, se propuso por la parte actora la documental, con el resultado que obra en los autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de noviembre de 1999 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 21 de febrero de 1997, por la que se aprobó el deslinde de la zona marítimo terrestre del tramo de costa de unos cinco mil novecientos ochenta y ocho metros, que comprende la margen izquierda de la ría de Plencia, desde la presa Arbina hasta la pasarela peatonal incluida, en los términos municipales de Plencia, Barrica y Gatica (Vizcaya), es o no conforme con el ordenamiento jurídico, para ello procede, a juicio de la Sala, la previa exposición de los siguientes hechos:

  1. - Por resolución de la Dirección General de Costas de 5 de febrero de 1993, se autorizó la incoación del oportuno expediente de deslinde, procediéndose a darle la preceptiva publicidad.

  2. - El 18 de febrero de 1993, se interesaron informes de las Viceconsejerías de Medio Ambiente, Urbanismo y Obras Públicas del Gobierno Vasco, así como de los Ayuntamientos y titulares de las fincas colindantes.

    El Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, con fecha de 18 de marzo de 1993, emitió informe favorable al deslinde, si bien entiende que se debía de ampliar la zona de servidumbre de protección a 200 metros de anchura en el área comprendida entre la punta de Arkotes y el barrio de San Telmo, con la finalidad de preservar los valores naturales y paisajísticos de la zona.

  3. - Una vez confeccionada la relación de interesados, éstos fueron citados al acto de apeo, el cual se realizó el 20 de octubre de 1993. Tras las alegaciones de los interesados, la Demarcación de Costas del País Vasco, con fecha 24 de mayo de 1996, remitió las actuaciones a la Dirección General para su ulterior aprobación, acompañándose de las alegaciones planteadas y contestación a las mismas, fotografías aéreas, justificación de la línea de deslinde y planos.

  4. - En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/92 se concedió un plazo de audiencia a los interesados, con objeto de que pudieran presentar los escritos y pruebas oportunas.

    La Asociación de Propietarios Isuskiza del Abanico de Plencia, expone que el deslinde incluye erróneamente dentro del dominio público, unas parcelas y unos inmuebles de su propiedad, apartándose de los criterios contenidos en los arts. 3, 4 y 5 de la Ley de Costas, terminando su exposición jurídica con la suplica de que se proceda a rectificar el deslinde que afecta a sus propiedades, ciñéndose a los límites de la ría de plencia, tal y como se ha trazado en el tramo comprendido entre los puntos M-10 y M-20, en el cual el deslinde se sitúa en sus justos términos.

  5. - Para la Administración, el deslinde se ajusta a las previsiones de la Ley 22/1988, en concreto, a lo establecido en los arts. 3, 4 y 5, figurando en el expediente documentación técnica suficiente para justificar la citada delimitación. El deslinde practicado se enmarca en el ámbito de la Ría de Plencia, margen izquierda, desde la pasarela peatonal, incluida, hasta donde se hace sensible el efecto de las mareas, que es coincidente con la presa de Urbina.

    Desde el hito M-1 al M-26, el límite del dominio público es coincidente con el de la pleamar máxima equinoccial hasta donde se hace sensible el efecto de las mareas.

    Desde el Hito M-26 al M-71, es la zona límite con "El Abanico", en la cual existen terrenos desecados ilegalmente y ganados a la ría protegidos por muros, munas o diques, que impiden la invasión del mar,como puede comprobarse en la documentación fotográfica. Estos terrenos están colonizados por cultivos agrícolas y por construcciones de diversa índole, los cuales deberán regularizar su situación a partir de la aprobación del presente deslinde.

    Desde el hito M-71 al M-89, el deslinde coincide con el límite de la línea de pleamar máxima equinoccial.

    Desde el hito M-89 al M-96, se incluyen en el dominio público terrenos desecados y utilizados para cultivos agrícolas, en los cuales está constatado su carácter y origen marino-marismal en épocas recientes.

    Desde el hito M-96 al M-114, el...

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