SAN, 14 de Marzo de 2006

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:863
Número de Recurso428/2004

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a catorce de marzo de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 428/04 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Colmenarejo

Jover en nombre y representación de VIARMA, S.L., frente a la Administración General del Estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra la desestimación presunta por

silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 23 de abril de 2004 contra la

Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 11 de marzo de 2004

recaída en el Expediente RO 203/1760. Se ha personado como codemandada la entidad CAPCOM International, S.L. representada por el Procurador Sr. Ferrer Recuero. La cuantía del procedimiento

es indeterminada, siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª ISABEL PERELLÓ DOMENECH,

quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 17 de julio de 2004, contra la desestimación presunta por silencio administrativo antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 8 de noviembre de 2004, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 22 de febrero de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de septiembre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso. Asimismo, Capcom International, S.L. presentó su escrito de contestación a la demanda el 8 de noviembre de 2005.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de 18 de noviembre de 2005 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 14 de febrero de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Inicialmente se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la sociedad actora, Viarma, S.L. contra la Resolución de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones de 11 de marzo de 2004 dictada en el conflicto de acceso suscitado por Capcom International, S.L. relativo a la imposibilidad de que los locutorios que contratan su servicio telefónico con Viarma, S.L. puedan cursar llamadas salientes con operadores distintos de Telefónica España, SAU.

Con posterioridad a la interposición del recurso, la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (en adelante, CMT) dicta Resolución el 30 de septiembre de 2004 desestimando de forma expresa el recurso de reposición deducido por Viarma, S.L.

En la Resolución originariamente adoptada el 11 de marzo de 2004, la CMT acordaba: "VIARMA no podrá impedir las funcionalidades de la preselección, selección de llamada o acceso a numeración de red inteligente cuando la línea de su titularidad, provista por el operador obligado a garantizar este tipo de funcionalidades, sea cedida a un usuario al que le provee tráfico telefónico".

SEGUNDO

Para una correcta decisión de las cuestiones planteadas por la entidad demandante resulta necesario recordar, aún sucintamente, los antecedentes del presente recurso:

  1. La sociedad actora, Viarma, S.L., es un operador de servicios de telecomunicaciones electrónicas debidamente inscrito en el Registro de Operadores dependientes de la CMT, consistiendo su actividad principal en la reventa entre sus clientes finales del servicio telefónico disponible al público suministrado por Telefónica de España, SAU. Estos clientes finales, son, según afirma la actora, en su mayor parte locutorios telefónicos, quienes a su vez ofrecen sus servicios a otros clientes.

  2. Viarma, que opera como distribuidor autorizado, tiene como único proveedor del tráfico telefónico que posteriormente revende a Telefónica de España, SAU (en adelante, TESAU). En la estrategia comercial de la actora, las líneas de los locutorios que adquieren tráfico se limitan para que sólo puedan usar tráfico a través de la red de Telefónica, sin permitir la salida de tráfico a través de otros operadores distintos.

  3. El 29 de julio de 2003 se presentó una denuncia por Capcom International, S.L. ante la CMT en la que se manifestaba que la actora impedía a los locutorios que adquirían sus servicios que las llamadas salientes fueran cursadas por un operador distinto de Telefónica de España.

  4. Se inicia un período de información pública en el que Viarma presenta sus alegaciones afirmando su libertad de elección de operador que suministra el tráfico. Por Resolución de la CMT de 3 de diciembre de 2003 se acuerda la incoación de expediente administrativo en el que nuevamente la demandante presenta sus alegaciones interesando el archivo de lo actuado.

  5. Emitida la propuesta de resolución, y...

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