SAN 9/2006, 13 de Febrero de 2006

PonenteDANIEL BASTERRA MONTSERRAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:223
Número de Recurso152/2005

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIADANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a trece de Febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00152/2005seguido por demanda de FESIBAC-CGTcontra ATOS ORIGIN,

S.A.E.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 25 de Noviembre de 2005 se presentó demanda por FESIBAC-CGT contra ATOS ORIGIN, S.A.E. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 8 de Febrero de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Primero

La empresa demandada en este pleito rige las relaciones laborales con sus trabajadores por medio del convenio colectivo del sector, suscrito entre las asociaciones empresariales AEC, ANEIMO y ANESI y las centrales sindicales FES-UGT y COMFIA-CCOO el 4 de marzo de 2004, el cual fue publicado en el BOE de 25 de junio de 2004.

Segundo

El presente conflicto afecta, aproximadamente, a casi 4.000 trabajadores distribuidos en diferentes Comunidades Autónomas del Estado español.

Tercero

La inmensa mayoría de los trabajadores de la empresa ATOS ORIGIN, S.A.E. viene cobrando en nómina diferentes cantidades bajo el concepto de "complemento personal convenido", el cual es consecuencia de condiciones salariales pactadas por encima del Convenio desde el inicio de la relación laboral, o bien como consecuencia de condiciones retributivas superiores a las del Convenio provenientes de empresas absorbidas o fusionadas a la actual.

Cuarto

Es práctica de la empresa que cuando un trabajador cumple un trienio en la misma, el incremento salarial ex Convenio es compensado por las cantidades que se le abonan por el concepto de "complemento personal convenido".

Quinto

El mismo criterio es seguido para la promoción profesional.

Sexto

En los contratos laborales aportados a los autos se fija una retribución total distribuida en salario base y complemento personal.

Séptimo

En las nóminas aportadas a los mismos autos quedan reflejados los complementos personales convenidos que pueden alcanzar hasta 2.100 euros, figurando, igualmente, el plus de antigüedad.

Octavo

En fecha 13 de mayo de 2005 fue celebrado, ante el SIMA, el preceptivo procedimiento de mediación, sin avenencia. Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

FESIBAC-CGT pretende, con su demanda, que sea declarado por la Sala la ilegalidad de la práctica, por parte de la empresa demandada, de absorber y compensar el "complemento personal convenido" con las subidas salariales de trienios y las del cambio de categoría profesional, debiendo la empresa regularizar las nóminas con efectos de 1 de abril de 2004.

Los hechos que se han declarado probados lo han sido en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , teniendo en cuenta para ello los documentos aportados y la conformidad de las partes, valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica judicial, todo lo cual conducirá a la desestimación de la demanda.

Segundo

Por parte de la empresa demandada fue alegada, con carácter previo, la excepción de inadecuación de procedimiento, por entender que, al variar las circunstancias de cada trabajador, los que puedan sentirse afectados deben acudir al conflicto individual. Igualmente insistió en el hecho de que el convenio no está firmado por CGT, quien no ha estado...

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