SAN, 22 de Diciembre de 2005

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2005:5551
Número de Recurso58/2003

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de diciembre de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 58/03 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª ANTONIO

BARREIRO-MEIRO BARBERO en nombre y representación de DÑA. María Inés frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado,

contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (que después se describirá en el primer

Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA

RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 16 de enero de 2003 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 27 de octubre de 2003 , en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2003 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado y a la parte actora quienes evacuaron en sendos escritos de conclusiones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de dieciséis de noviembre de dos mil cinco, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día quince de diciembre de dos mil cinco en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 22 de noviembre de 2002, estimatoria del recurso interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 30 de julio de 2001, recaída en la reclamación nº 46/8257/98, referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992 de Dª. María Inés , siendo la cuantía de 198.210,96 euros. (32.979.582 pts). El importe de la cuota regularizada asciende a la suma de 21.569.977 pts .

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en el acta de disconformidad que la Inspección Regional de la Delegación Especial en Valencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria incoó a Dª María Inés por el concepto y periodo indicados. Dicha liquidación respondía a la procedencia de incrementar la base imponible declarada como consecuencia de la imputación de un incremento lucrativo de la sociedad transparente Ponsval S.L.

Las mencionadas actuaciones inspectoras dieron comienzo mediante citación al interesado cursada por la Inspección Regional el 6-6-1995, que comenzaba diciendo: " Con el debido acuerdo del Inspector Regional según dispone el apartado cinco de la Resolución de 24 de marzo de 1992 de la AEAT (....) se le comunica que va a procederse a la comprobación de su situación tributaria por parte de la Inspección de los Tributos (...).

Disconforme con la liquidación practicada el interesado promovió reclamación económico Administrativa ante el TEAR de Valencia, que en sesión de 30 de julio de 2001 acordó estimar la reclamación interpuesta anulando el acuerdo y la liquidación impugnada, por considerar que el Jefe de la Dependencia Regional podía acordar la extensión de la competencia de la misma al sujeto pasivo siempre que existieran razones que lo justificaran y notificara el acuerdo al obligado tributario y a la Dependencia Regional de Recaudación, sin que en este caso conste en el expediente tal acuerdo motivado ni su notificación al contribuyente.

Contra el Acuerdo del TEAR de referencia interpuso recurso de alzada el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT por entender que no se ajusta a Derecho y formuló alegaciones en el sentido de que la autorización del Jefe de la Dependencia Regional de Inspección es un acto de trámite externo al propio procedimiento inspector, del que únicamente se exige su puesta en conocimiento del sujeto pasivo, que en este caso se ha hecho en la propia comunicación de inicio de actuaciones.

El Tribunal Central en la resolución de 22 de noviembre de 2002 combatida, acordó lo siguiente: 1º) Estimar el recurso interpuesto y revocar la resolución recurrida; 2º) Remitir el expediente al Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia para que, repuestas las actuaciones, proceda a resolver, en primera instancia, la reclamación formulada, teniendo en cuenta que la extensión de la competencia acordada por el Jefe de la Dependencia regional de Inspección es conforme a Derecho".

La actora funda su pretensión impugnatoria en el presente recurso contencioso administrativo en las siguientes cuestiones: 1) Nulidad de la resolución por infracción de las normas que atribuyen la competencia inspectora a los diferentes órganos administrativos de la Inspección de los Tributos de la AEAT, conforme a las normas de la Resolución de 24 de marzo de 1992, en desarrollo de la OM de 26 de mayo de 1986. 2) Incumplimiento de las normas procedimentales sobre la potestad discrecional del Inspector Jefe Regional para extender la competencia de su Departamento, al no existir acuerdo al efecto, motivado, como estimó en su resolución el TEAR de Valencia. Invoca el art. 54.1, de la Ley 30/92 , sobre los requisitos de la motivación, y...

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