SAN, 28 de Octubre de 2005

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2005:6127
Número de Recurso907/2003

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHCARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 907/2003, que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Antonio

Gómez de la Serna Adrada, en nombre y representación de doña Antonieta y doña

Juana, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr.

Letrado del Estado, contra resolución presunta del Ministerio de Fomento que desestimó la

reclamación formulada por las recurrentes en concepto responsabilidad patrimonial, siendo

Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Elisa Veiga Nicole.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las recurrentes expresadas formularon recurso contencioso administrativo contra la resolución anteriormente mencionada, mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2003 y por providencia de fecha 18 de noviembre del mismo año se acordó tener por interpuesto el recurso y reclamar el expediente administrativo .

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2004, en el cual terminó suplicando que se condene a la Administración a abonar a doña Antonieta la cantidad de 8.173,76 Euros, por los daños materiales de su vehículo, y a doña Juana la cantidad de 5.760,49 Euros, por sus lesiones, secuelas y gastos médicos, más los intereses de demora desde la reclamación en vía administrativa.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2004, en el que solicitó la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por auto de fecha 1 de septiembre de 2004 se acordó recibir el pleito a prueba, habiéndose practicado la prueba propuesta por la parte actora, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 25 de octubre de 2005, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución presunta del Ministerio de Fomento que desestimó la reclamación formulada por las recurrentes en la cantidad de 13.926,25 Euros por las lesiones sufridas y los daños ocasionados en el vehículo a consecuencia de un accidente de tráfico.

SEGUNDO

En la demanda se invoca como fundamentos de la pretensión actora que el día 10 de agosto del año 2000 doña Antonieta conducía el vehículo de su propiedad, Peugeot modelo 206, matrícula H- ....-OF, por la carretera N- 331, dirección Málaga, acompañada por doña Juana, en calidad de ocupante, cuando a la altura del punto kilométrico 164, un cable cuenta-coches, denominado técnicamente goma para aforos de vehículos, que estaba extendido en la calzada, se enredó en la rueda delantera izquierda del vehículo, provocando la pérdida de las dos ruedas del lado izquierdo y pérdida del control del vehículo que fue a colisionar con las biondas de protección del lado izquierdo de la autovía. Como consecuencia del accidente el vehículo resultó pérdida total por lo que su valoración es, a efectos indemnizatorio, el valor venal que resulta ser 8.173,76 Euros y doña Juana sufrió una dorso lumbalgia, quedándole como secuela una cervicalgia residual, solicitando una indemnización de 4.095,52 Euros, correspondientes a veinte días de incapacidad, cien días no impeditivos, secuelas, y un factor de corrección sobre secuelas de un 10%. Añade la demanda que concurren los requisitos exigidos para imputar la responsabilidad a la Administración toda vez que los daños causados son consecuencia del funcionamiento del servicio público.

El Abogado del Estado aduce en la contestación a la demanda que la acción de responsabilidad ejercitada está prescrita toda vez que se refiera a los daños materiales reclamados el 7 de febrero de 2002 derivados del siniestro ocurrido el 10 agosto de 2000. De otra parte, no existe prueba de que el accidente sucedió por las razones que se expresan en la demanda ya que no hay el menor elemento objetivo que demuestre, ni siquiera indiciariamente, cuanto se afirma en la misma.

TERCERO

El Abogado del Estado invoca que la reclamación se ha planteado fuera del plazo anual de prescripción señalado legalmente por lo que debe desestimarse la pretensión ejercitada.

El siniestro, del que trae causa el presente recurso, ocurrió el día 10 de agosto de la año 2000, y con fecha 24 de julio de 2001 el letrado D. Fernando del Monte Mateo remitió un burofax al Ministerio de Fomento en el que se decía " Interrumpió prescripción a efectos de reclamación de daños, lesiones y gastos sufridos por las señoras Antonieta, Juana y The Hartford Seguros en accidente de circulación de fecha 10 de agosto de 2000 con el turismo H- ....-OF p. k. 164, 350 de la C.N. 331 ." Con fecha 7 de...

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