SAN, 21 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:1187
Número de Recurso661/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido D. Joaquín representado por la

Procuradora Dª. CRISTINA GRAMAGE LÓPEZ y bajo la dirección letrada de D. ANDRES GARCÍA

DEL REAL, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado,

sobre EXCLUSIÓN PRUEBAS SELECTIVAS AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 30/9/2003.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 14/3/2006, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Orden JUS/2775/2003, de 30 de septiembre , por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La Orden JUS/1453/2003, de 27 de mayo , convocó pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, siendo así que el hoy demandante presentó la correspondiente solicitud como aspirante que pretendía concurrir por el turno de reserva de discapacitados. La resolución combatida incluyó al recurrente en la relación definitiva de aspirantes excluidos por la razón fundamental de no haber acreditado la compatibilidad funcional.

La demanda rectora del proceso discrepa de la tesis mantenida por la Administración demandada e invoca como sostén principal de su pretensión el artículo 21.3 del Real Decreto 249/1996, de 16 febrero , que aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia .

TERCERO

Hemos dicho más arriba que el actor pretendía participar en las referidas pruebas selectivas por el turno de reserva de discapacitados. La base 1.2 de la convocatoria de referencia reservaba 18 plazas para ser cubiertas por quienes tuviesen la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, " siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia y superen las pruebas selectivas ". La base 2 de dicha convocatoria establecía los requisitos necesarios para ser admitido a la realización de las pruebas, siendo así que en el apartado f) figuraba el requisito de " no padecer defecto físico o enfermedad que incapacite para el desempeño del puesto ", añadiéndose lo siguiente : " Los aspirantes con la condición legal de discapacitado deberán acreditar la compatibilidad para el desempeño de las tareas encomendadas al Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, mediante dictamen emitido por el equipo multiprofesional competente, que deberá presentarse junto con la instancia de participación, siendo causa de exclusión su no presentación ". Por último, la base 6.5 de la misma convocatoria prevenía que si durante el desarrollo del proceso selectivo " se suscitaran dudas respecto de la capacidad funcional de un aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el desempeño de las actividades encomendadas al Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, el Tribunal podrá recabar el correspondiente dictamen de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, previa audiencia del interesado, dando traslado del expediente una vez resuelto a la Secretaría de Estado de Justicia a los efectos oportunos ".

La base 6.5 de la convocatoria litigiosa que acabamos de transcribir viene a reflejar la...

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