SAN, 2 de Marzo de 2006

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:354
Número de Recurso138/2004

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a dos de marzo de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 138/04 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales

D. Ramiro Reynolds Martínez, en nombre y representación de ADEPA AGENCIA DE VALORES Y BOLSA S.A., frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra Resolución dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el dia 30 de Enero 2.004, en materia relativa a Sanción por infracción de la Ley del Mercado de Valores, con una

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando el acto administrativo impugnado.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala acordó recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar, respectivamente, lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 27 de febrero de 2.006, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden dictada el dia 30-I- 04 por el Ministro de Economía y Hacienda por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por ADEPA AGENCIA DE VALORES Y BOLSA S.A. hoy actora contra resolución dictada por el Consejo de la CNMV el 26 de julio de 2002, acordando:

"Imponer a ADEPA AGENCIA DE VALORES Y BOLSA S.A. por la comisión de una infracción leve tipificada en la letra g) del artículo 100 de la Ley 24/l988 de 28 de julio, del Mercado de Valores , por incumplimiento reiterado del coeficiente de liquidez durante los meses de diciembre de 2000, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2001 y enero y febrero de 2002, una multa de 12.000 euros (DOCE MIL EUROS).

Amonestar públicamente a ADEPA AGENCIA DE VALORES Y BOLSA S.A. con publicación en el Boletín Oficial del Estado".

SEGUNDO

Se declaran expresamente probados y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en el Acuerdo del Consejo de la CNMV de 26-VII-2002.

TERCERO

La actora alega en primer lugar motivos de impugnación relativos a la tramitación del expediente sancionador: señala que el mismo es nulo de pleno derecho al serlo la delegación de firma, y ello porque la propuesta de sanción únicamente está firmada por una de las dos instructoras.

De todas las actuaciones llevadas a cabo en la instrucción del expediente sancionador (acuerdo de apertura, diligencia de 4-I-02, pliego de cargos, providencia de 14-II-02 concediendo prórroga para alegaciones, diligencia de 22-III-02) únicamente falta la firma de una de las dos instructoras en la propuesta de resolución de fecha 22-V-02, falta que visto lo expuesto no es constitutiva ni de una delegación de firma ni de una causa invalidante de la resolución sancionatoria, no pudiendo entenderse, como pretende la recurrente que la falta de firma supone un desacuerdo entre las instructoras que a su vez implicaría una tesis favorable de una de ellas en pro de la legalidad de la actuación de la interesada.

En segundo lugar, la actora alega "falsedad en la apertura del expediente. Hechos no conocidos al momento de formalizarse el expediente, que debieron darse por supuesto y presuponiendo una conducta sancionable".

La lectura del acto administrativo de imposición de la sanción revela que la misma trae...

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