SAN, 3 de Febrero de 2006

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:916
Número de Recurso473/2003

MERCEDES PEDRAZ CALVOSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a tres de febrero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Bami S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr.

Jaime Briones Méndez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr.

Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha

19 de mayo de 2003, siendo la cuantía del presente recurso de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Bami S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Jaime Briones Méndez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 19 de mayo de 2003, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, se acordó el señalamiento para votación y fallo el día veinticuatro de enero de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en éstos autos la Resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 19 de mayo de 2003, por la que se acuerda declarar la suspensión de los derechos políticos correspondientes a la participación de la entidad actora en Metrovecesa.

SEGUNDO

Tres son las cuestiones que se plantean en autos: la primera relativa a la competencia de la CNMV para acordar la suspensión de los derechos políticos correspondientes a las participaciones sociales, la segunda relativa al cómputo de acciones con derecho a voto para determinar la participación significativa, y la tercera la extensión de la suspensión.

Para la correcta resolución de tales cuestiones hemos de partir de dos preceptos, el artículo 60 de la Ley 24/1988 y el artículo 1 del Real Decreto 1197/1991 cuyo examen realizaremos más adelante.

Artículo 60: "Quien pretenda adquirir, en un solo acto o en actos sucesivos, un determinado volumen de acciones admitidas a negociación en una Bolsa de Valores u otros valores que directa o indirectamente puedan dar derecho a su suscripción o adquisición y de esta forma llegar a alcanzar una participación significativa en el capital de una sociedad, no podrá hacerlo sin promover una oferta pública de adquisición dirigida a todos sus titulares.

Reglamentariamente se fijarán: la participación que tendrá la consideración de significativa; las reglas y plazos de cómputo de la misma, tomando en consideración las participaciones directas e indirectas; los términos en que la oferta será irrevocable o en que podrá someterse a condición y las garantías exigibles según que la contraprestación ofrecida sea en dinero, valores ya emitidos o valores cuya emisión aún no haya sido acordada por la sociedad o entidad oferente; la modalidad de control administrativo a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, en general, el procedimiento de las ofertas públicas de adquisición; las limitaciones de la actividad del órgano de administración de la sociedad cuyas acciones sean objeto de la oferta; el régimen de las posibles ofertas competidoras; las reglas de prorrateo, en su caso; las operaciones exceptuadas de este régimen por consideraciones de interés público y los demás extremos cuya regulación se juzgue necesaria.

Quien adquiera el volumen de acciones y alcance la participación significativa a que se refiere el párrafo primero sin la preceptiva oferta pública de adquisición no podrá ejercer los derechos políticos derivados de las acciones así adquiridas, sin perjuicio de las acciones previstas en el Título VIII de la presente Ley . Los acuerdos adoptados con su participación serán nulos. La Comisión Nacional del Mercado de Valores estará legitimada para el ejercicio de las acciones de impugnación correspondientes..."

Artículo 1: "1. Toda persona física o jurídica (en lo sucesivo, oferente) que pretenda adquirir a título oneroso, en un solo acto o en actos sucesivos, acciones de una sociedad (en lo sucesivo, sociedad afectada), cuyo capital...

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