SAN, 26 de Octubre de 2005

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:6323
Número de Recurso27/2004

JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROERNESTO MANGAS GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de octubre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 27/04, promovido por D. Juan Pedro, representado por la Procuradora Dª. Sara Díaz Pardeiro, con

asistencia letrada, contra Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 4 de diciembre de 2001 ,

por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y

provisión de plazas de Médicos de Familia en Equipos de Atención Primaria dependientes del

Instituto Nacional de la Salud, habiendo sido parte en autos la Administración General del Estado

demandada, representada por el Abogado del Estado, cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Pedro interpuso con fecha de 11 de febrero de 2002 y ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recurso contencioso-administrativo contra la expresada Orden Ministerial. Habiéndose declarado incompetente cuyo Tribunal mediante auto de 26 de junio de 2003 y recibidas las actuaciones en esta Sala, se recabó de aquel los emplazamientos de las partes, y al contestar que no costar emplazamientos ni remisión del expediente, se dictó resolución de 3 de marzo de 2004 acordando emplazar a las partes, compareciendo en el proceso el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y D. Juan Pedro, dictándose con fecha de 23 de marzo de 2004 resolución admitiendo a trámite el proceso y reclamando el expediente administrativo, acordándose mediante posterior resolución tener por apartado del proceso al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Y una vez recibido el expediente, se dio traslado a la parte recurrente a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito presentado con fecha de 22 de junio de 2004, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de de la O.M. impugnada y se equipare la baremación de la titulación de médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria con independencia de la vía por la que se haya obtenido la especialidad.

Seguidamente se dio traslado al Abogado del Estado para que efectuara la contestación a la demanda, lo que efectuó por escrito presentado el 24 de noviembre de 2004 y en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Recibido el proceso a prueba, practicada la admitida y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 19 de octubre de 2005, en que tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 4 de diciembre de 2001 (BOE núm. 297, de 12 diciembre ), objeto de impugnación en el recurso jurisdiccional sometido a la consideración de la Sala, convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Médicos de Familia en Equipos de Atención Primaria dependientes del Instituto Nacional de la Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre .

Dicha Orden Ministerial divide el proceso de consolidación en dos fases: selección y provisión. La fase de selección se divide, a su vez, en dos partes, una primera de oposición y una segunda de concurso, siendo requisito para participar en las pruebas selectivas -regidas por las Leyes 16/2001 y 30/1999 , así como por las bases de la convocatoria y demás disposiciones aplicables- poseer el título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o la certificación prevista en el art. 3 del Real Decreto 853/93 , pudiendo además concurrir quienes posean alguno de los títulos, certificados o diplomas a que hace referencia el art. 30 de la Directiva 93/16/CEE , o sean titulares de las certificaciones previstas en el art. 36.4 de la misma (OM de 19 de diciembre de 2001, BOE núm. 7, de 8 enero 2002, corrección de errores de la OM de 4 de diciembre de 2001 ).

La oposición comprende la realización de un ejercicio consistente en la redacción de una memoria con el fin de valorar los conocimientos, la claridad y orden de ideas, así como la calidad de expresión escrita, con una puntuación máxima posible de 100 puntos. Y el concurso consiste en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo publicado como Anexo II de los méritos que acrediten los aspirantes relativos a experiencia profesional y formación, teniendo la experiencia profesional una valoración máxima de 45 puntos.

El Baremo de méritos de la fase de selección contenido en el indicado Anexo II, reitera que la puntuación máxima que puede obtenerse por experiencia profesional es de 45 puntos. Y configura la valoración de la misma subdistinguiendo entre los Servicios en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del INSALUD, y los Servicios en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de Servicios de Salud distintos al INSALUD. Y valora la formación (OM de 19 de diciembre de 2001, de corrección de errores de la OM de 4 de diciembre de 2001), entre otras formas:

  1. Asignando 16 puntos a los aspirantes que para la obtención del título de especialista en Medicina de Familia y Comunitaria, hayan cumplido el periodo completo como Médico Interno Residente del Programa MIR, o bien un periodo equivalente -en España o en el Espacio Económico Europeo- de formación teórica y práctica, a tiempo completo en Centro Hospitalario y Universitario, o en organismos competentes o bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas de los servicios donde se imparta la formación incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada, de conformidad, todo ello, con la Directiva 93/16/CEE .

  2. Asignando 2 puntos a los aspirantes que para la obtención del título de Medicina de Familia y Comunitaria hayan cumplido el período de formación establecido en el Real Decreto 264/1989, de 10 de marzo , profundizando en los aspectos técnicos y prácticos del área correspondiente a su especialidad, tras haberlo superado.

SEGUNDO

El recurrente, que ha acreditado en el proceso estar en posesión del título de médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, expedido el 21 de octubre de 1997 e inscrito en el Registro Nacional de Títulos con el núm. 1998018764,...

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