SAN, 3 de Junio de 2005

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:5518
Número de Recurso1228/2002

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a tres de junio de dos mil cinco.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 1228/02, interpuesto por la representación procesal del

Ayuntamiento de Bilbao, el Procurador D. Alejandro González Salinas, contra la denegación, por

silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta frente al

Ministerio de Medio Ambiente, con fecha de 22 de marzo de 2003, por los daños producidos por el

derrumbe del muelle de Urazurrutia, en Bilbao. Ha sido parte demandada en las presentes

actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del Ayuntamiento de Bilbao se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2002, acordándose por providencia de 20 de noviembre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno dicha demandante formalizó la demanda mediante escrito presentado el 20 de febrero de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, estimándose el recurso "se establezca la existencia de responsabilidad de la Administración por el siniestro producido en el Muelle Urazurrutia, ribereño a la Ría de Bilbao, el día 22 de abril de 2001 y se condene a dicha Administración del Estado a resarcir al Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, por los daños causados y referenciados en el fundamento jurídico VI, y en consecuencia se acuerde el pago a esta Administración Municipal de los siguientes conceptos indemnizatorios:

  1. Abonar al Ayuntamiento de Bilbao la cantidad de seiscientos cinco mil ochenta y cuatro con treinta y tres euros ( 605.084,33 euros) respecto de los daños líquidos devengados, a que se refiere el apartado 2 de dicho Fundamento Jurídico VI.

  2. Abonar además los intereses legales devengados por dicha cantidad hasta su completo abono, calculados en la forma determinada en el apartado 2 del citado Fundamento Jurídico VI de esta demanda.

  3. Abonar al Ayuntamiento de Bilbao la cantidad complementaria a determinar en periodo probatorio o trámite procesal posterior (o subsidiariamente en periodo de ejecución de sentencia) que resulte de la liquidación definitiva del contrato de obras de reparación del edificio, y que complemente el importe de las certificaciones 1ª y 2ª, así como el eventual incremento de los honorarios definitivos de Dirección de obra derivados del ajuste final de la liquidación definitiva.

Todo ello con imposición de las costas del presente recurso a la Administración demandada".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso interpuesto.

La Autoridad Portuaria de Bilbao contestó asimismo la demanda mediante escrito de fecha 12 de abril de 2003, en el que solicitaba se declarara " la inadmisibilidad del recurso en cuanto a la reclamación formulada contra la Autoridad Portuaria de Bilbao o, en su defecto, se desestime igualmente el recurso por las razones expuestas en la fundamentación jurídica, incluyendo una declaración expresa de titularidad de la Administración Medioambiental sobre el muro de encauzamiento de la ría del Nervión, con expresa imposición de costas a la parte actora".

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 9 de julio de 2003 , practicándose las pruebas de confesión, documentales, testificales y periciales propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado y a la Autoridad Portuaria de Bilbao, quienes las evacuaron en los escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de mayo de 2005, fecha en que se deliberó y votó, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada. Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna el presente recurso, por parte del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao la denegación, por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta frente al Ministerio de Medio Ambiente, con fecha de 22 de marzo de 2003, por los daños producidos por el derrumbe del muelle de Urazurrutia, en Bilbao.

Los daños derivan de la rotura de un muro de encauzamiento de la Ría, al lado del puente de San Antón, con deslizamiento de unos 25 metros medidos a lo largo del cantil, a la altura del edificio de la c) Urazurrutia nº 1, en el Casco Viejo de Bilbao, cuyo frente de fachada quedó al descubierto en unos 10 metros, quedando seriamente afectada la cimentación del edificio.

En virtud de ello hubieron de adoptarse, como Medidas Cautelares Urgentes, las siguientes:

Desalojo de la totalidad del edificio hasta realizar las obras de consolidación necesarias.

Apuntalamiento de los forjados de la primera crujía paralela a la zona afectada de la fachada del muelle, desde la planta baja de edificio hasta el piso tercero.

Atiramiento hacia el interior de la fachada afectada.

Colocación de testigos en las grietas significativas del edificio y seguimiento de ellas

Trabajos urgentes cuyo coste ascendió a 5.061,83 euros, según se desprende de los folios 37 a 52 del expediente, (documentos 2 y 3 de la demanda). Suponiendo la supervisión y certificación de dichos trabajos por un Arquitecto la cantidad de 501.54 euros (folios 44 a 52).

Además, y como Medidas Cautelares Urgentes Adicionales, se llevaron a cabo las de:

Instalación de andamio exterior sobre la viga de hormigón del encepado de las cabezas de los micropilotes, en la fachada del edificio paralela al puente.

Refuerzo en pisos 1º y 2º de la estructura de madera.

Afianzamiento de la nueva estructura del muro.

Así se desprende de los folios 62 a 67 del expediente, cuyo coste ascendió a 5.264,01 euros (documentos 7 y 8 de la demanda) a los que han de añadirse los honorarios de arquitecto por importe de 1.367,86 euros.

Se reclaman asimismo los gastos asumidos por el Ayuntamiento y ocasionados por realojo de vecinos moradores del inmueble siniestrado, cuyo coste ha seguido incrementándose desde entonces y hasta finalizar las obras de reparación y consolidación del edificio, por importe total de 334.444,22 euros (documentos nº 2 y 3 de la demanda.

Se produjeron igualmente gastos por contratación de una Empresa de Seguridad para prestar funciones de vigilancia y custodia del edificio deshabitado durante el tiempo preciso para acometer la reparación del muelle (folios 511 a 539) cuyo coste total ascendió a 132.315,93 euros (documento nº 4 de la demanda).

En cuanto a la reparación definitiva del edificio siniestrado, una vez realizadas las tareas de contención de la cimentación del edificio se llevaron a cabo las obras adjudicadas a la empresa Miguel del Pozo por importe de 113.417,42 euros, prácticamente terminadas y pendientes de liquidación definitiva.

SEGUNDO

La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

Tras acreditar la cesión a favor del Ayuntamiento por los vecinos afectados, de las acciones indemnizatorias frente a los responsables, en virtud de Convenio ante Notario (folios 603 a 626), señala que aunque no hay resolución expresa, el Informe de la Dirección General de Costas de 16 de septiembre de 2002 no cuestiona ni la realidad del daño, ni la mecánica del siniestro, admitiendo en definitiva que el derrumbe se produjo debido fundamentalmente a la antigüedad del muelle.

No solo el cauce de la Ría es competencia del Ministerio de Medio Ambiente, sino tambien el muelle ribereño desplomado, dada su incorporación al Dominio Público Marítimo Terrestre por formar parte de la zona de servicio competencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao, y dado que en virtud de la OM de Obras Publicas de 30 de noviembre de 1993, quedo redefinida dicha zona de servicio, limitándose su ámbito aguas abajo del Puente del Ayuntamiento, y a los afluentes del Nervión desde su desembocadura hasta dicho Puente. El objeto de tal desafectación fue integral, incluyendo el cauce del río Nervión y los terrenos adyacentes.

Por medio del Acta de 2 de mayo de 1994, además, se produce la recepción formal de los bienes desafectados por la Demarcación de Costas del País Vasco.

Además, ya antiguamente, y según consta en la documentación gráfica de 1872 (documentos 13 y 14 de la demanda) dicha zona desafectada venía configurada por arenales cuya extensión superaba con creces la anchura del actual cauce de la Ría, siendo construidos los mencionados muelles sobre aquellos arenales. Por ello, tratándose de muelles ribereños de obras construidas por el Estado en el dominio público participan de esa condición a tenor de los Art. 4.9 de la Ley de Costas y 5 de su Reglamento .

Se argumenta asimismo sobre la existencia de actos propios de la Administración en relación con los muelles ribereños situados aguas arriba del Puente del Ayuntamiento, pues con fecha de 5-2- 1988 la Dirección General de Costas planteó a la Autoridad Portuaria la...

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