SAN 35/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:1613
Número de Recurso15/2006

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIADANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000015/2006seguido por demanda de COMITE INTERCENTROS DE ANTENA

3 TELEVISION;SECCION SINDICAL DE CCOO EN ANTENA 3 TELEVISION Y FEDERACION DE COMUNICACION Y TRANSPORTE DE CCOO.contra ANTENA 3 TELEVISION SAsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 3 de febrero de 2006 se presentó demanda por COMITE INTERCENTROS DE ANTENA 3 TELEVISION;SECCION SINDICAL DE CCOO EN ANTENA 3 TELEVISION Y FEDERACION DE COMUNICACION y TRANSPORTE DE CCOO contra ANTENA 3 TELEVISION SA sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 19 de abril de 2006 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, practicándose la prueba documental con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto y renunciándose al interrogatorio y testifical propuestas.

Resultando y así se declaran, los siguientes

  1. - El ámbito de aplicación del conflicto planteado por la demanda alcanza aproximadamente a 1.400 trabajadores de la empresa ANTENA 3 TELEVISIÓN, que prestan servicios en los diferentes centros que la misma tiene en diversas Comunidades Autónomas.

  2. - El VI Convenio Colectivo de dicha Sociedad, publicado en el BOE de fecha 10.06.2003 y cuya vigencia se estableció hasta el 31.12.2004, ha sido denunciado sin que hasta la fecha hayan concluido las negociaciones del nuevo convenio. 3.- La Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo se ha reunido en numerosas ocasiones desde el 25.01.2005 en que se constituye y hasta el 23.03.2006, destacando del contenido de las actas levantadas, que se dan por reproducidas, la discusión sobre el modelo retributivo, sobre el que la empresa pretende un análisis conjunto: antigüedad, disponibilidad, productividad, e incentivos ligados a la consecución de objetivos, así como la revisión de la progresión salarial, cuya posible dotación formaría, según la misma y en su caso, parte del conjunto del incremento salarial pactado. Igualmente a lo largo del proceso se han producido diferentes propuestas por las representaciones de los trabajadores y de la empresa, y notas informativas sobre las Actas efectuadas por la Secretaría General a los trabajadores.

  3. - En diversos Comunicados Internos de 2004 y 2005 el Comité de Empresa insta de la Dirección de la Empresa a lo largo de 2004 y 2005 la aplicación de la progresión salarial y la no modificación de los complementos cuestionados en la demanda.

  4. - Al menos desde 1992 dichos complementos han sufrido diferentes variaciones según los casos: generándose para unos trabajadores, manteniéndose, incrementándose ó disminuyendo para otros.

  5. - La situación de la Bolsa de espera está fijada conforme al estado en que se encontraba en fecha 31.12.2004, anualidad hasta la que se produjeron cambios de nivel según presupuesto anual de progresión salarial de 643.712,34 euros, no reconociendo desde entonces la empresa que sea legalmente aplicable ese modelo de progresión salarial.

  6. - La Representación de los Trabajadores trasladó a la mesa de negociación del VII Convenio Colectivo la actualización de su propuesta de negociación en la que figure destinar al presupuesto anual para el sistema de progresión salarial la misma partida económica que el VI convenio en idénticas condiciones de aplicación, siendo el reparto para 2005 de 400.000 euros, para 2006 de 800.000 euros y para 2007 de 795.069 euros (Actas 30 y 33).

  7. - La empresa ha abonado a los trabajadores en enero de 2006 gratificaciones extraordinarias (equivalentes al 1% del beneficio neto del ejercicio anterior) en razón al incremento de beneficios en 2005 y el aumento del valor de las acciones en Bolsa; dicha gratificación ha sido aceptada por la práctica totalidad de los empleados, salvo por 4 que la han rehusado. Los ingresos netos totales de la entidad en 2005 fueron de 865 millones de euros, superiores en un 24% a los del ejercicio anterior, y el resultado neto de 207 millones de euros, duplicando el resultado del precedente.

  8. - El intento de conciliación entre las partes se celebró sin avenencia el día 18 de enero de 2006.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El precedente relato fáctico resulta de las pruebas documentales practicadas en estas actuaciones, valoradas de conformidad con lo prevenido en el art. 97 del TRLPL , y sobre las que no se presentaron discrepancias, siendo la correspondencia entre los mismos la que sigue: - los HP 1 y 9 resultan de la demanda y de la documentación aportada con ella, -el ordinal 2º del doc. 5 del ramo de prueba aportado por la parte demandante y del texto convencional aportado por la demandada, -el HP 3º de los docs. 2 y 3 del ramo del actor -Actas de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo de Antena 3 de Televisión, S.A . nºs 4 a 7, 5 a 17 y 29- y del doc. 1 del demandado (Actas 1 a 36), -el HP 4º del doc. 1 presentado por los demandantes, -el ordinal 5º de los docs. 3, 7 a 9 aportados por la entidad demandada, -el HP 6º de los docs. 3 y 5 de la parte actora y del doc. 5 de la empresa, -el HP 7º del doc. 2 de esta última (Actas 30 y 33), y el HP 8º de los docs. 4 y 6 del actor, 2 y 4 de la empresa.

SEGUNDO

La FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS, la SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO en la empresa ANTENA 3 TELEVISIÓN y el COMITÉ INTERCENTROS de dicha entidad instan en su demanda, en primer término, la declaración del derecho de los trabajadores a seguir disfrutando de las condiciones económicas e importes retributivos que venían percibiendo por complemento de cambio de franja horaria y complemento de disponibilidad y a cesar en la decisión empresarial de disminuir o suprimir el importe de estos complementos; en segundo lugar, se declare que la decisión y práctica colectiva de promocionar acuerdos individuales en virtud de los cuales los trabajadores a cambio de mantenerse el importe retributivo del complemento de franja y complemento de disponibilidad , con aceptación individual, es nula e ilegal, y, por último, que se declare el derecho de los trabajadores afectados a disfrutar de manera efectiva y a percibir el importe de progresión salarial de nivel dentro de cada categoría que resulte de aplicar los criterios previstos en el art. 23 del convenio hasta distribuir al menos la cuantía prevista para el año 2004 de 643.712, 34 euros. El problema jurídico planteado gira entorno a la interpretación de los arts. 23, 36 y 37 del VI Convenio Colectivo de ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A., publicado en el BOE de fecha 10.06.2003 y cuya vigencia se estableció hasta el 31.12.2004, habiendo sido denunciado, sin que hasta la fecha hayan concluido las negociaciones del nuevo convenio, ello en relación con los actos propios de la empresa; concretamente respecto del art. 23, sobre el sistema de progresión salarial, la línea de argumentación se centra en su inaplicación directa o...

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