SAN, 27 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:1858
Número de Recurso81/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de abril de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS, representado por el Procurador D. CESAREO

HIDALGO SENEN, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado, sobre HOMOLOGACIÓN TÍTULO. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección,

D. Francisco Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Ciencia y es la resolución de 13/09/1991.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y finalizado el periodo de prueba , quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 18-04-2006, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos la Orden de 13-9-1991 del Ministerio de Educación y Ciencia , que acordó que el título de Arquitectura obtenido por Dª Sofía - de nacionalidad turca - en la Universidad de Yildiz - Turquía - quedase homologado al título español de Arquitecto Técnico, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

El acto recurrido cita la normativa de aplicación al caso ( Real Decreto 86/1987 y Orden Ministerial de 9/2/1987 ) y trae a colación el dictamen favorable emitido por el Consejo de Universidades.

La demanda rectora del proceso sostiene la falta de equivalencia entre las formaciones de los títulos de referencia, por lo que la resolución recurrida habría infringido el artículo 2 del Real Decreto 86/87 . A tal efecto se aduce en la demanda que la Arquitectura Técnica no constituye un primer ciclo de la Arquitectura, sino que es una carrera universitaria media de las de ciclo único, invocándose también distintas sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional.

El Abogado del Estado se opone a la pretensión actora alegando que la resolución combatida se dictó conforme al procedimiento del Real Decreto 86/87 y de acuerdo con el informe del Consejo de Universidades.

TERCERO

El Real Decreto 86/1987 , que regula las condiciones de homologación de los títulos académicos extranjeros de educación superior y que resulta aplicable al supuesto enjuiciado ratione temporis, dispone en su artículo 2 que « La homologación de títulos extranjeros de educación superior sólo podrá exigir la realización de pruebas de conjunto en aquellos supuestos en que la formación acreditada no guarde equivalencia con la que proporciona el título español correspondiente. En tales supuestos podrá condicionarse la homologación a la superación de una prueba sobre aquellos conocimientos básicos de la formación española requeridos para la obtención del título », en tanto que en el artículo 5.1 establece que « La resolución de concesión o denegación de la homologación se adoptará previo informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades ». En cuanto a las fuentes a...

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