SAN, 1 de Marzo de 2006

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:1748
Número de Recurso308/2005

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENOANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZLUCIA ACIN AGUADOGUILLERMO ESCOBAR ROCA

SENTENCIA

Madrid, a uno de marzo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Quinta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 308/05 se tramita a instancia

de Servicios y Proceso de Datos Mercantiles, representada por la Procuradora Dª. Beatriz Ruano

Casanova, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 7 de marzo de

2003 sobre liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994, por importe de 621.334,2

euros, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la sociedad mercantil expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2003, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 7 de marzo de 2003 sobre liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 2003 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida, por ser contraria al ordenamiento jurídico, así como la de la liquidación en ella examinada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 24 de febrero de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Servicios y Proceso de Datos Mercantiles, representada por la Procuradora Dª. Beatriz Ruano Casanova, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 7 de marzo de 2003 sobre liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994, por importe de 621.334,2 euros .

Para una adecuada comprensión de los hechos decir que en fecha 22 de septiembre de 1997, la Dependencia Provincial de Inspección de la Delegación de la A.E.A.T. de Zaragoza incoó a la entidad "SERVICIOS Y PROCESO DE DATOS MERCANTILES, S.A." un acta modelo A02, núm. 61757641, por el concepto Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1994. En dicha acta se hacía constar por el inspector actuario lo siguiente: Que el sujeto pasivo presentó declaración-liquidación por el impuesto y periodo citado, con una base imponible declarada negativa de -421.009 ptas. (-2.520,32 ¤) y una cuota diferencial no devuelta de -577.346 ptas. (-3.469,92 ¤); que como consecuencia de las actuaciones practicadas procede incrementar la cuota del ejercicio en 59.931.614 ptas. (360.196,25 ¤) por incumplimiento de la obligación de reinvertir la cantidad declarada exenta por reinversión en 1990, según plan solicitado por la empresa. Del incremento patrimonial declarado en 1990, que se ha comprobado correcto, por importe de 175.678.541 ptas. (1.055.949,3 ¤), el contribuyente invirtió en 1990 la cantidad de 93.039.450 ptas. (559.178,36 ¤) y se comprometió a reinvertir el resto en los ejercicios 1993 y 1994, según plan presentado a la Administración, y únicamente ha invertido la cantidad de 10.267.857 ptas. (61.711,06 ¤) en la compra de un inmueble, sin incorporar en la autoliquidación presentada ni la cuota correspondiente a la pérdida de la exención por reinversión ni sus intereses; 2º) con arreglo a lo dispuesto por los artículos 150 y 154 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades , la parte del incremento respecto del que se ha perdido el beneficio de la exención por reinversión asciende a 115.680.980 ptas. (695.256,69 ¤), al que le hubiera correspondido en el ejercicio 1990 una cuota de 40.488.343 ptas. (243.339,84 ¤), y unos intereses de 19.443.271 ptas. (116.856,41 ¤) calculados desde 26-7- 91, constituyendo la suma de ambos conceptos cuota dejada de ingresar en el periodo en que se produce el incumplimiento de la reinversión. Siendo la suma de la cuota e intereses dejados de ingresar, 59.931.614 ptas. (360.196,25 ¤), la cuota del acta a efectos del cálculo de interés y sanción, por ser esta suma la cantidad dejada de ingresar a la Hacienda Pública.

El acta es previa, habiéndose utilizado únicamente por la Inspección los datos y antecedentes obrantes en su poder que se mencionan en los párrafos anteriores y la comprobación se ha limitado a incorporar a la cuota la cantidad no incorporada por el contribuyente como consecuencia de la no reinversión, y que debía haber tributado en el ejercicio 1990, si no se hubiera declarado exenta.

Los hechos consignados, a juicio de la Inspección sí constituyen infracción tributaria grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley General Tributaria, redacción Ley 10/1985 .

La sanción pecuniaria procedente por la infracciones tributarias apreciadas asciende al 50 por 100 de la cuota tributaria.

De la propuesta de liquidación contenida en el acta resultó una deuda tributaria por importe de 103.381.313 ptas. (621.334,2 ¤) correspondiendo 59.354.268 ptas. (356.726,34 ¤) a la cuota, 14.349.911 ptas. (86.244,7 ¤) a los intereses de demora, y 29.677.134 ptas. (178.363,17 ¤) a la sanción.

La entidad interesada formuló sus correspondientes alegaciones, dictándose, en fecha 12 de noviembre de 1997, por el Inspector-Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la A.E.A.T. de Zaragoza acto administrativo de liquidación confirmando la propuesta contenida en el acta.

Contra el citado acuerdo, notificado en fecha 21 de noviembre de 1997, la entidad interpuso recurso de reposición que fue desestimado mediante acuerdo de fecha 14 de enero de 1998, notificado el 23 de enero de 1998.

Contra dicha acuerdo la entidad interesada interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón mediante escrito de fecha 4 de febrero de 1998.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón acordó en primera instancia, en su sesión de fecha 16 de febrero de 2000, estimar en parte la reclamación interpuesta, declarando la nulidad parcial de la liquidación impugnada en el sentido de anular la sanción impuesta, y configurar la liquidación como de carácter definitivo, declarando ser ajustada a Derecho en todo lo demás, y reconociendo el derecho del reclamante a la devolución de las cantidades que hubieren sido ingresadas en exceso así como al abono de intereses legales a su favor, calculados sobre esa misma cantidad, según lo establecido en el artículo 110.4 del vigente Reglamento de Procedimiento Económico-Administrativo .

El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la A.E.A.T. interpuso, al amparo del artículo 120.1 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas , recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Adminitrativo Central, mediante escrito que tuvo entrada en el registro del Tribunal en fecha 18 de abril de 1000, en el cual se consideraba no ajustada a derecho la referida resolución.

Contra la parte desestimatoria de la citada resolución la entidad interesada interpuso, en fecha 3 de abril de 2000, recurso de alzada ante el Tribunal económico-Administrativo Central mediante escrito en el que se remitía a las alegaciones ya formuladas ante el Tribunal de instancia.

En fecha 7 de septiembre de 2000 se dio traslado, por parte del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, a la entidad interesada "SERVICIOS Y PROCESO DE DATOS MERCANTILES, S.A." del recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la A.E.A.T., contra la Resolución de ese Tribunal que estimó en parte la reclamación interpuesta por la misma, formulándose por su parte, en fecha 16 de octubre de 2000, escrito de alegaciones en el que se...

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