SAN, 19 de Abril de 2006

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:1772
Número de Recurso485/2004

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZLUCIA ACIN AGUADOFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de abril de dos mil seis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso- administrativo número 485/04, promovido por D. Carlos Jesús

representada por el Procurador de los Tribunales don Alejandro Utrilla Palombi contra la resolución

del Ministro de Defensa de 23 de junio de por la que se desestima la solicitud de indemnización en

concepto de responsabilidad patrimonial del Estado en relación a los daños sufridos como

consecuencia del accidente de aviación acaecido el 10 de junio de 2002, habiendo sido parte en

autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 150.000

euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: Interpuesto el 30 de julio de 2004 ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, recurso contencioso- administrativo contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente, fue turnada a esta Sección, donde fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando se dictara sentencia "por la que definitivamente juzgando , se estime la demanda en su integridad , declarando la nulidad del acto administrativo recurrida de fecha 23 de junio de 2004 dictado por el Excmo. Sr. Ministro de Defensa y declarando igualmente que los hechos denunciados son constitutivos de responsabilidad patrimonial de la Administración Publica demanda, estableciendo a su vez las bases técnicas para la determinación económica de dicha responsabilidad que habrá de concretarse y fijarse en ejecución de sentencia de conformidad con los términos expresados en el cuerpo de este escrito con los correspondientes intereses legales desde el momento de la presentación de la reclamación, con expresa condena en costas a la parte demandada"

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se desestime el presente recurso, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

Acordado el recibimiento a prueba, una vez practicadas quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo que tuvo lugar el 18 de abril de 2006.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra Dª Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es determinar si don Carlos Jesús tiene derecho tiene derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado con motivo del accidente de aviación que sufrió el 10 de junio de 2002

SEGUNDO

Para resolver este pleito son relevantes los siguientes hechos que constan en el expediente administrativo:

  1. Con fecha 10 de junio de 2002, sobre las 19:42 horas ,el avión Mirage F1 EE C14-52 pilotado por el Capitán D. Carlos Jesús sufrió un accidente. Dicho accidente ocurrió cuando se disponía a tomar tierra en las pistas de la Base Aérea de Albacete al regreso de una misión de escolta. En la maniobra de aterrizaje, el citado avión enganchó con el tren de aterrizaje la barrera de frenado, la cual debería encontrase bajada en su totalidad.

  2. A la vista de las conclusiones del informe final emitido por la C.I.T.A.A.M (folio 140) la causa más probable del accidente fue el fallo del sistema de telemando que actuó inadecuadamente al indicar una posición de barrera abatida cuando la barrera se encontraba alzada (folio 140 del expediente administrativo) coincidiendo en ello el Jefe del Grupo de Apoyo de la Base Aérea de Albacete (folio 402) señalando que existe relación de causalidad entre el funcionamiento incorrecto de un servicio público (sistema de telemando) y las lesiones sufridas por el Capitán Carlos Jesús, piloto del avión accidentado.

  3. A resultas del accidente el Capitán Carlos Jesús sufrió fractura estallido del cuerpo vertebral de L5 y fractura acuñamiento de L1-L2 y T8 con compromiso neurológico de la raíz L5 izquierda. Como consecuencia del accidente el citado Capitán requirió intervención quirúrgica, estando hospitalizado desde el día 10 de junio de 2002 al 28 de junio de 2002 ( 19 días). Permaneció de baja domiciliaria del día 29 de junio de 2002 al día 23 de mayo de 2003 (329 días) fecha ésta ultima en que se le notificó el alta medica (folio 393).

  4. Se incorporó al expediente informe del Jefe del Servicio de Traumatología y Ortopedia del Hospital Central de la Defensa de 30 de octubre de 2003 en el que se hace constar: paciente que realiza su última revisión en este centro en mayo de 2003, en que fue dado de alta clínica emitiéndose informe para el CIMA, en el sentido de poder recuperar su aptitud de vuelo, porque en ese momento el paciente presentaba A) desde el punto de vista clínico: una evolución satisfactoria con excelente recuperación y movilidad de su columna dorso lumbar, así como recuperación ad- integrum de la clínica neurológica que presentó en su ingreso. B) desde el punto de vista radiológico consolidación de la artrodesis instrumentada de los niveles L4-L5-S1 así como consolidación de las fracturas por compresión de los cuerpos vertebrales T8 y T9 y L1 -l2. La patología derivada de su accidente, se...

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