SAN, 19 de Abril de 2006

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:1808
Número de Recurso515/2004

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZLUCIA ACIN AGUADOFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de abril de dos mil seis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso- administrativo número 515/04, promovido por Dª Asunción

representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Luisa Carretero Herranz contra la

resolución de la Subsecretaria del Interior de 15 de junio de 2004 dictada en ejercicio de funciones

delegadas por la que se desestima la solicitud de indemnización en concepto de responsabilidad

patrimonial del Estado por los daños ocasionados pro el retraso en comunicarle el fallecimiento de

su hijo imputable al servicio policial, habiendo sido parte en autos la Administración demandada,

representada por el Abogado del Estado; cuantía 45.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el 3 de septiembre de 2004 ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, recurso contencioso- administrativo contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente, fue turnada a esta Sección, donde fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando se dictara sentencia "por la que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración condenando al pago de la cantidad de 45.000 euros por los daños morales ocasionados a la familia de Don Valentín y subsidiariamente para el supuesto que la cantidad se considerase excesiva se atempere razonablemente la misma. Subsidiariamente aun reconociendo la responsabilidad patrimonial de la Administración se condene al pago de la cantidad de 2.100 euros reconocida por el Ministerio de Interior.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se desestime el presente recurso, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

Acordado el recibimiento a prueba, una vez practicadas quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo que tuvo lugar el 18 de abril de 2006.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra Dª Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es determinar si doña Asunción tiene derecho tiene derecho a ser indemnizada en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado con motivo del retraso en comunicarle el fallecimiento de su hijo Don Valentín.

SEGUNDO

Para resolver este pleito son relevantes los siguientes antecedentes que constan en el expediente administrativo:

  1. Informe de 13 de octubre de 2003 del grupo primero de la Unidad de la Policía Judicial adscrita a Juzgados en el que se hace constar que:

    1. Valentín, nacido en Valencia el día 3 de julio de 1974, de Íñigo y Asunción, con nº de DNI NUM000, se encontraba cumpliendo condena en la Prisión de Herrera de la Mancha (Ciudad Real), que se extinguía el día 25 de mayo de 2006, por Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia.

      Por resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, de fecha 30 de mayo de 2002, y al ser clasificado de "tercer grado", fue autorizado, por su adicción a las drogas, a asistir a la Institución Extrapenitenciaria "Proyecto Hombre", de la localidad de Daimiel (Ciudad Real).

      Encontrándose en el citado Centro de Rehabilitación, el día 23 de julio de 2002,, junto con otro residente, Jesús Ángel, sustrajeron del citado Centro: 680 euros y dos juegos de llaves de una furgoneta Peugeot, con la que se dieron a la fuga, según se desprende de la denuncia interpuesta ante el Cuartel de la Guardia Civil de la localidad de Daimiel.

    2. - La Comisaría de Policía del distrito de Villa de Vallecas, en fecha 30 de julio de 2002, transcribía un Parte de Intervención del vehículo policial D ...., en el que daba cuenta de la aparición de un cadáver, sin identificar, en la zona conocida como "Las Barranquillas", ordenando el levantamiento de aquel, el titular de Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, en funciones de guardia.

    3. - El día 1 de agosto de 2002, con nº de registro de salida 10622, y mediante oficio dirigido al Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, el Inspector Jefe, Jefe Accidental de la Brigada Provincial de Policía Científica, le informa que el cadáver aparecido el día 30 de julio, en la zona conocida como Las Barranquillas, se trata de Valentín.

    4. - El día 1 de agosto de 2002, con nº de registro de salida 10623, aquél, da cuenta también de todo lo anterior al Comisario Jefe de la Comisaría de Distrito de Villa de Vallecas, significándole lo siguiente:

      "La identificación del finado ha sido notificada la Juzgado de Instrucción nº 28".

      "Asimismo, sería conveniente que por esa Comisaría, se compruebe que la familia del fallecido ya tiene conocimiento del hecho".

      Consultados domicilios que...

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