SAN, 10 de Mayo de 2006

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:1885
Número de Recurso602/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a diez de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 602/05, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales

doña Ana de la Corte Macias, en nombre y representación de DON Lucio, contra la resolución de 21 de marzo de 2005 de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, dictada por delegación, por la que se desestimaba la solicitud de reconocimiento como

víctima de terrorismo. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 5 de octubre de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito presentado el 1 de diciembre de 2005, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 20 de diciembre de 2005 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, quedando éstos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 9 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la resolución de 21 de marzo de 2005 de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, dictada por delegación, por la que se desestimaba la solicitud de reconocimiento como víctima de terrorismo.

En primer lugar, tenemos que señalar que si bien la Administración solamente se ha pronunciado sobre el reconocimiento como víctima de terrorismo del actor en base a la Ley 13/1996 , el actor en vía administrativa no circunscribió dicha petición solamente a dicha Ley, sino que solicitó genéricamente que se le recociera victima de terrorismo, pero en el suplico de la demanda solamente se pide por el recurrente que sea indemnizado por la Ley 32/1999, de 8 de octubre , de solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, por lo que nos vamos a limitar a determinar si el demandante tiene derecho a indemnización al amparo de dicha Ley 32/1999, de 8 de octubre .

El actor, miembro del Cuerpo Nacional de Policía, fue jubilado por incapacidad para el servicio por resolución del Director General de la Policía de 2 de abril de 2002, en base al dictamen del Tribunal Médico de 6 de febrero del mismo año que decía lo siguiente: "Síndrome ansioso de larga duración. Trastorno del control de impulsos. Probable trastorno de personalidad con rasgos paranoides; estando imposibilitado totalmente para desempeñar las funciones propias del Cuerpo Nacional de Policía al que pertinente, si bien no está inhabilitado por completo para toda profesión u oficio".

El demandante alega que tiene derecho a ser indemnizado conforme a la Ley 32/1999, de 8 de octubre , ya que la incapacidad por la que fue jubilado fue ocasionada por los tres atentados terroristas que hubo en su vivienda, en la CALLE000NUM000- NUM001 de Vitoria. Así el 3 de abril de 1999 por colación de...

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