SAN, 26 de Junio de 2003

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:827
Número de Recurso1069/2001

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de junio de dos mil tres.

La Sala constituida por los Sres. Magistrado relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 1069/2001 interpuesto por D. Luis Pablo,

representado por la Procuradora Dª. Fátima Rosa Muñoz Rey, contra la resolución de Ministerio

del Interior de fecha 25 de mayo de 2001 por la que se le denegó el derecho de asilo y el

reconocimiento de la condición de refugiado. Ha sido parte demandada en las presentes

actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior de 25 de mayo de 2001 que deniega el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado a Don Luis Pablo, nacional de Colombia.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 29 de octubre de 2002 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que se revocara la resolución recurrida, declarándola nula y en su lugar se acordara la concesión de asilo al recurrente, permitiéndole subsidiariamente su estancia en nuestro país por razones humanitarias.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 11 de noviembre de 2002 en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida dada su conformidad a derecho.

CUARTO

Habiéndose denegado el recibimiento del recurso a prueba mediante Auto de 22 de noviembre de 2002, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública y tampoco la evacuación del trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

A continuación se señaló para tal votación y fallo el día 24 de junio de 2003, fecha en la que tuvo lugar, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministro del Interior de 25 de agosto de 2001, que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al recurrente, nacional de Colombia. Se fundamenta la expresada resolución en que " no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado, tal y como exige el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1951"( pues) " el relato del solicitante resulta genérico, impreciso e incongruente en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución... sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla", sin que el solicitante presente "ningún elemento probatorio de los aspectos esenciales de los hechos o circunstancias constitutivos de la persecución alegada, cuando de su relato y del conjunto del expediente se desprende que, de ser cierto lo alegado, sería razonablemente sencillo que hubiera podido aportar tales elementos, y sin que haya dado una explicación para no hacerlo ".

Se añade, por último que no " se desprenden razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo".

SEGUNDO

Tras la modificación de la Ley 5/1984, de...

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