SAN 17/2000, 10 de Abril de 2000

PonenteSALVADOR FRANCISCO JAVIER GOMEZ BERMUDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:2430
Número de Recurso8/1999

Procedimiento Abreviado núm. 17/98.

Rollo de Sala núm. 8/99

Juzgado de Central de Instrucción núm. Uno.

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL. SEC. PRIMERA.

Presidente

lima. Sra. Doña Carolina Rius Alarcó.

Magistrados

Ilmo. Sr. Don Javier Gómez Bermúdez.

lima. Sra. Doña Elisabeth Cardona Mínguez.

SENTENCIA n° 17

En Madrid a 10 de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada con los Magistrados anotados al margen, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 17/98, procedente del Juzgado Central de Instrucción número uno, sobre delito de "blanqueo de capitales", salud pública tenencia ilícita de armas y falsedad en documento, en el que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Daniel Campos; siendo acusados:

Don Carlos Ramón, nacido en Belalcazar (Colombia) el día 11.07.1942, hijo de Abraham y Lucila, con número de pasaporte NUM000, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 31 de marzo de 2000, habiendo estado antes privado de libertad entre el 23.02.1997 y el 25.06.1997 Ha sido representado por el/la Procurador/a D/De. Lucia Agulló Lanza y defendido por el/la Letrado/a D/De Miguel Cid Cebrian.

Doña Sonia, nacida en Bogotá (Colombia) el día 24.08.1967, hija de Hernando y Aura, con número de pasaporte NUM001, en situación de libertad por esta causa, de la que estuvo privada desde el

23.02.1997 al 25.06.1997; con igual representación y defensa que el anterior.

Don Bartolomé, nacido en Madrid el día 14.06.1961, hijo de Pedro y María Luisa, con número de documento nacional de Identidad NUM002, en situación de libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el 23.02.1997 al 25.02.1997. Ha sido representado por el/la Procurador/a D/D Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles, y defendido por ella Letrado/a D/Da María del Mar Cid Velasco.

Doña Isabel, nacida en Madrid el día 29.04.1959, hija de Celedonio y María del Carmen, con número de documento nacional de Identidad NUM003, en situación de libertad por esta causa, de la que estuvo privada desde el 23.02 al 25.02.1997; con la misma representación y defensa que el anterior..

Doña Alicia, nacida en Villepninte el día 20.10.1959, hija de Velino y María, con número de documento nacional de Identidad NUM004, con antecedentes penales que debieron ser cancelados por disposición legal, en situación de libertad por esta causa de la que no ha estado privada. Ha sido representada por el/la Procuradora D/Dª. Lucía Agulla Lanza y defendida por el/la Letrado/a D/Da Natalia Esteban-Zazo Gómez.

Doña Magdalena, nacida en Toledo el día 06.01.1933, hija de Valentín y Petra, con número de documento nacional de Identidad NUM005, con antecedentes penales que debieron ser cancelados por disposición legal, en situación de libertad por esta causa de la que no ha estado privada, con igual representación y defensa que la anterior.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Gómez Bermúdez, que por medio de la presente expresa el parecer del Tribunal .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por auto de fecha 24.09.1996, dictado por el Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid, se acordó la incoación de las presentes diligencias, dictándose auto de inhibición a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción el 18.03.1997, aceptándose la competencia por auto de fecha 26.03.1997, continuándose las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, dirigiéndose el procedimiento contra los acusados mencionados más arriba y formulándose escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, con el contenido que consta en autos.

Por las defensas se presentaron los correspondientes escritos de defensa solicitando la absolución de sus defendidos y proponiendo la prueba que estimaron pertinente .

Segundo

Remitida las actuaciones a la Sala de lo Penal para enjuiciamiento, e incoado el correspondiente Rollo bajo el número 8/99, se dictó auto de fecha 17 de noviembre de 1999 señalando para la celebración de la vista oral, la que efectivamente se desarrolló en sesiones que tuvieron lugar los días 20, 21, 22, 23, 30 y 31 de marzo del año 2000, en la que quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

Tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos

  1. Un delito continuado de blanqueo de capitales de los arts. 301.1 párrafo 2° y 302 párrafo 1°, último inciso (Jefe de organización) del Código Penal .

  2. Un delito continuado de blanqueo de capitales de los arts. 301.1, párrafo 2° y 302 del Código Penal .

  3. Un delito de blanqueo de capitales de los arts. 301.1, párrafo 2° y 302 CP ..

  4. Un delito contra la salud pública del art. 368 CP (sustancia que causa grave daños a la salud).

  5. Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1 del Código Penal .

  6. Un delito continuado de falsedad en documento oficial de los arts. 390. 3 y 3, 392 y 74 del Código Penal .

Consideró responsables en concepto de autores de los delitos mencionados a:

Carlos Ramón, de los delitos a) y d).

Sonia, Isabel y Magdalena, del delito b)

Alicia del delito c)

Bartolomé, de los delitos b), e) y d).

No apreció la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las siguientes penas:

A Carlos Ramón, ocho años de prisión y multa de 400.000.000 de ptas, por el delito a); y cuatro años de prisión y multa de 500.000 ptas. por el delito d).

A Bartolomé, seis años de prisión y multa de 400.000.000 de ptas, por el delito del apartado b); un año y seis meses de prisión por el del apartado e); dos años de prisión y multa de nueve meses, a razón de mil pesetas de cuota diaria, por el delito del apartado f)

A Sonia, seis años de prisión y multa de 400.000.000 de ptas por el delito del apartado b) y cuatro años de prisión y multa de 500.000 ptas, por el delito del apartado d). a.

A Isabel, seis años de prisión y multa de 400.000.000 ptas por el delito del apartado b).

A Magdalena, cinco y años y seis meses de prisión y multa de ocho millones de pesetas por el delito del apartado b).

A Alicia, cinco años de prisión y multa de dos meses, a razón de 200 pesetas de cuota diaria, por el delito del apartado c).

Para todos, accesorias y costas proporcionales.

Así mismo interesó el comiso del dinero intervenido y de los vehículos matrículas Y-....-UR : H-....-HS : y R-....-RP .

Las defensas solicitaron la libre absolución.

Tercero

Valorada en conciencia y según las reglas de la sana crítica las pruebas practicadas, el Tribunal considera.

HECHOS PROBADOS

  1. Los encausados Carlos Ramón, (a) Bernardo, Bartolomé, Sonia, y Isabel, son mayores de edad y carecen de antecedentes penales. Las también encausadas Alicia y Magdalena, son también mayores de edad, constándoles antecedentes penales que debieron ser cancelados por disposición legal.

    Carlos Ramón y Sonia, conviven juntos. Bartolomé y Isabel, forman pareja de hecho, teniendo hijos en común, si bien conviven de forma irregular. Ésta última es hija de Magdalena, con la que vive.

    Alicia, es cuñada de Isabel ; y Carlos Ramón padrino del hijo de Isabel y Bartolomé, de nombre Romeo .

  2. Carlos Ramón, Carlos Ramón, Magdalena y Isabel, al menos desde finales de 1994, formaron una organización dedicada a introducir en el mercado importantes cantidades de dinero procedentes del tráfico ilícito de drogas y darle apariencia de proceder de negocios y actividades financieras, mercantiles o laborales lícitas. Para ello utilizaban diversos sistemas que, con aquella finalidad, incluía operaciones de recogida de metálico y cambio de divisas para su posterior envío al extranjero. Tales operaciones las realizaban unas veces ellos mismos y otras (casi todas) a través de terceros ajenos a la actividad ilícita (en jerga "pitufos").

    La referida organización - en la que Carlos Ramón era el jefe, Bartolomé su "lugarteniente" o segundo y Isabel la encargada de contactar con terceros dispuestos a colaborar- disponía, entre otros medios, de diversos inmuebles en régimen de alquiler, teléfonos móviles, una empresa denominada "Radio Sistemas Integrados, S.L." y tres vehículos directamente afectos a las operaciones de transporte y ocultación del dinero; dos marca Renault, modelos 25 y Espace, con matrículas R-....-RP y H-....-HS, respectivamente, y otro marca Ford, modelo Probe, con matrícula Y-....-UR . Los tres coches tenían documentación falsa emitida a nombre de don Fidel y don Octavio (terceros totalmente ajenos a las operaciones ilícitas),que se había obtenido previa la falsificación del documento nacional de identidad - que fue emitido sobre soportes falsos - y del permiso de conducir de estos (obtenidos mediante la fraudulenta maniobra de presentar los D.N.I previamente falsificados) en los que se puso la fotografía de Bartolomé, de modo que éste usaba tales identidades según su conveniencia con las finalidades de ocultar su verdadera identidad, evitar la localización del origen del dinero que introducían en el circuito financiero legal y dificultar la localización de la banda a través de los vehículos o de los movimientos realizados con los mismos.

  3. En el marco de las actividades anteriormente descritas constan con detalles las siguientes operaciones de cambio de divisas, envío de dinero al extranjero y transporte de dinero, todas ellas ordenadas por Carlos Ramón y ejecutadas por las personas que se relacionan:

    1. Entre el 10 de octubre de 1996 y el 3 de febrero de 1997, Bartolomé, usando su verdadera identidad, realizó los cambios de divisas que se detallan en el anejo A de este relato de hechos probados por un importe total en pesetas de 2.225.825 y que fueron ingresadas en su cuenta del entonces Banco Bilbao Vizcaya, núm. NUM006 .

    2. También Bartolomé,...

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