SAN, 11 de Diciembre de 1998

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:1998:5294
Número de Recurso700/1998

SENTENCIA

Madrid, a once de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº.

01/0000700/1998 interpuesto por DON Tomás, representado por el Letrado

D. Guillermo Fontes Ferrán, contra resolución del la Ministro del Interior de fecha 28 de febrero de

1996 por sanción de multa de 5.000.001 pts. de la Ley de Seguridad Privada; habiendo sido parte,

además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía. La

cuantía del recurso es de 5.000.001 pts.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Presentado el recurso en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, le fue admitido, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con anulación del acto recurrido.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado, para contestación a la demanda, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitó la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se acordó la misma y se practicó con el resultado que consta en autos.

4) Por providencia de 27 de abril de 1998, el TSJ de Murcia dio trámite a las partes personadas y el Ministerio Fiscal para oirlas sobre la competencia de ese Tribunal.

5) Sólo el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal presentaron los correspondientes escritos, manifestando ambos la competencia de la Audiencia Nacional, por ser la resolución impugnada acto de Ministro.

6) Por Auto de 6 de julio de 1998, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia declinó su competencia en favor de la Sala de igual jurisdicción de la Audiencia Nacional. 7) Recibidas la actuaciones en esta Sala de la Audiencia Nacional, y en vista del estado de las actuaciones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 9 de diciembre de 1998, en que tuvo lugar, quedando el recurso para visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Como consecuencia de un expediente sancionador incoado a DON Tomás, en el que se le imputaba la instalación de sistemas de seguridad sin estar autorizado para ello por el Ministerio de Justicia e Interior, ni inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad, se le impuso una multa de 5.000.001 pts por infracción muy grave de la Ley 23/92, art. 22.1.a).

  2. La Exposición de Motivos de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, dice que la proyección de la Administración del Estado sobre la prestación de servicios de seguridad por empresas privadas y sobre su personal se basa en el hecho de que los servicios que prestan forman parte...

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