SAN, 5 de Noviembre de 1998
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:1998:4380 |
Número de Recurso | 487/1996 |
SENTENCIA
Madrid, a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/487/1996, se tramita a
instancia de HIJOS DE ANDRES MOLINA S.A., representado por la Procuradora Dª Aurora GómezVillaboa Mandri, con asistencia Letrada, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo
Central de fecha. 6 de Marzo de 1.996, sobre Tasa suplementaria en el sector de la leche y de los
productos lácteos, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida
por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 14.697.220 de pesetas.
Se interpone recurso contencioso administrativo por HIJOS DE ANDRES MOLINA S.A., frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del TEAC de fecha 6 de Marzo de 1.996, solicitando a la Sala "...dicte sentencia, estimando las pretensiones de esta representación...".
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, fue denegado mediante auto de fecha 7 de Julio de 1.997, con el resultado obrante en autos. Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 3 de Noviembre de 1.998.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez
Es objeto del presente recurso contencioso-adminsitrativo el Acuerdo del TEAC de 6 de Marzo de 1.996, en que se desestimó la reclamación económico-administrativa, en única instancia, interpuesta por "HIJOS DE ANDRES MOLINA, S.A.", contra Resolución de 2 de Junio de 1.995, del Subdirector General de Contingentes Lácteos del Servicio Nacional de productos Agrarios (SENOA), desestimatorio de recurso de reposición frente a la liquidación practicada en concepto de Tasa suplementaria en el sector de la Leche y de los productos lácteos, período 1993/1994, por importe de
14.697.220 pesetas de fecha 15 de Marzo de 1.994 sobre la base de la cantidad de leche que ha sobrepasado las cantidades de referencia asignadas a los ganaderos productores que suministran a la sociedad, interponiéndose en tiempo y forma recurso de reposición contra la misma ante el Organismo gestor con fundamento en que del balance elaborado para cada productor y efectuadas las compensaciones a que se refiere el artículo 2 del real Decreto 324/94 no resulta obligación de pago de la Tasa suplementaria, el cual al fue desestimado por Resolución de dicho Organismo del 2 de Junio de 1.995 en base a que la Administración no está obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados en sus declaraciones por los sujetos pasivos según el artículo 121 de la Ley General Tributaria, y a que la compensación alegada no puede realizarse de forma discrecional, sino con arreglo a la normas establecidas en la Orden de 30 de Marzo de 1.994, habiendo procedido al SENPA de acuerdo con la mismas a corregir la compensación efectuada por la empresa.
Tanto en la reclamación económico administrativa, como en la demanda la recurrente manifiesta que el exceso y el sobrante de las cantidades de referencia de los proveedores de la empresa suponen respectivamente 1.038.536 y 2.668.934 Kgrs., resultando una diferencia negativa de 1.630.398 Kgrs. que no permite en base al sistema de compensación la liquidación de la Tasa suplementaria, no entendiéndose la misma referente a un ganadero cuya cantidad de leche ha sobrepasado la cantidad de referencia y que de forma aislada se selecciona respecto de otros suministradores de los cuales 23 también sobrepasan la cuota, lo que puede obedecer a un error administrativo.
En el escrito de conclusiones la actora añade un nuevo motivo de impugnación: "La exacción de la tasa de corresponsabilidad en el sector lácteo adolece de una ilegalidad...
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STS, 28 de Abril de 2004
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