SAN, 5 de Noviembre de 1998

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:1998:4380
Número de Recurso487/1996

SENTENCIA

Madrid, a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/487/1996, se tramita a

instancia de HIJOS DE ANDRES MOLINA S.A., representado por la Procuradora Dª Aurora GómezVillaboa Mandri, con asistencia Letrada, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo

Central de fecha. 6 de Marzo de 1.996, sobre Tasa suplementaria en el sector de la leche y de los

productos lácteos, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida

por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 14.697.220 de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por HIJOS DE ANDRES MOLINA S.A., frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del TEAC de fecha 6 de Marzo de 1.996, solicitando a la Sala "...dicte sentencia, estimando las pretensiones de esta representación...".

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, fue denegado mediante auto de fecha 7 de Julio de 1.997, con el resultado obrante en autos. Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 3 de Noviembre de 1.998.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-adminsitrativo el Acuerdo del TEAC de 6 de Marzo de 1.996, en que se desestimó la reclamación económico-administrativa, en única instancia, interpuesta por "HIJOS DE ANDRES MOLINA, S.A.", contra Resolución de 2 de Junio de 1.995, del Subdirector General de Contingentes Lácteos del Servicio Nacional de productos Agrarios (SENOA), desestimatorio de recurso de reposición frente a la liquidación practicada en concepto de Tasa suplementaria en el sector de la Leche y de los productos lácteos, período 1993/1994, por importe de

14.697.220 pesetas de fecha 15 de Marzo de 1.994 sobre la base de la cantidad de leche que ha sobrepasado las cantidades de referencia asignadas a los ganaderos productores que suministran a la sociedad, interponiéndose en tiempo y forma recurso de reposición contra la misma ante el Organismo gestor con fundamento en que del balance elaborado para cada productor y efectuadas las compensaciones a que se refiere el artículo 2 del real Decreto 324/94 no resulta obligación de pago de la Tasa suplementaria, el cual al fue desestimado por Resolución de dicho Organismo del 2 de Junio de 1.995 en base a que la Administración no está obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados en sus declaraciones por los sujetos pasivos según el artículo 121 de la Ley General Tributaria, y a que la compensación alegada no puede realizarse de forma discrecional, sino con arreglo a la normas establecidas en la Orden de 30 de Marzo de 1.994, habiendo procedido al SENPA de acuerdo con la mismas a corregir la compensación efectuada por la empresa.

SEGUNDO

Tanto en la reclamación económico administrativa, como en la demanda la recurrente manifiesta que el exceso y el sobrante de las cantidades de referencia de los proveedores de la empresa suponen respectivamente 1.038.536 y 2.668.934 Kgrs., resultando una diferencia negativa de 1.630.398 Kgrs. que no permite en base al sistema de compensación la liquidación de la Tasa suplementaria, no entendiéndose la misma referente a un ganadero cuya cantidad de leche ha sobrepasado la cantidad de referencia y que de forma aislada se selecciona respecto de otros suministradores de los cuales 23 también sobrepasan la cuota, lo que puede obedecer a un error administrativo.

En el escrito de conclusiones la actora añade un nuevo motivo de impugnación: "La exacción de la tasa de corresponsabilidad en el sector lácteo adolece de una ilegalidad...

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