SAN, 30 de Octubre de 1998

PonenteVENTURA PEREZ MARIÑO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1998:4253
Número de Recurso40/1996

SENTENCIA

Madrid, a treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/40/1996, se tramita a

instancia de Dª Claudia, representado por el Procurador D. Eduardo Morales

Price, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de noviembre de

1995 sobre liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989 y en

el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 19 de enero de 1996 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, darle trámite y tener por formulada en tiempo y forma escrito de demanda; por devuelto el expediente administrativo, y -previos los trámites de rigor- se dicte en su dia Sentencia por la que se declare la no conformidad a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de noviembre de 1995, declarando, en su lugar, el derecho de mi principal a obtener la suspensión de la ejecutividad de la deuda tributaria dimanante del Acta de Disconformidad nº 0333451.2 por IRPF, ejercicio 1989.".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la actora" .

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 16 de septiembre de 1996 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia se hizo señalamiento para votación y fallo el día 18 de junio de 1998, dictándose ese dia providencia con suspensión del plazo para dictar sentencia y ordenando nuevas diligencias para mejor proveer. A la vista de las mismas se dio nuevo traslado a las partes, que alegaron lo que estimaron oportuno.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Don Ventura Perez Mariño.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 6 de noviembre de 1995, dictada por el...

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