SAN 2331/96, 30 de Octubre de 1998

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:1998:4255
Número de Recurso2331/1996

SENTENCIA

Madrid, a treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los autos del presente recurso número 2331/96 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JESÚS ÁLVARO STAMPA

CASAS, en nombre y representación de DAJOPESCA,S.L., frente a la Administración General del

Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra la desestimación presunta por silencio

administrativo del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (Fomento) de la

reclamación de indemnización por funcionamiento anormal de los Servicios Públicos del Puerto de

Algeciras, habiendo comparecido como parte codemandada el Procurador D. ROBERTO GRANIZO

PALOMEQUE en nombre y representación del Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de

Seguros y Reaseguros, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ÁLVAREZCIENFUEGOS SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la recurrente expresada, se interpuso con fecha 30 de julio de 1996 recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo ya citada, acordándose su admisión por esta Sala mediante Providencia de fecha 19 de septiembre de 1996, la publicación por edictos en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Dado traslado a la parte actora para demanda, se formuló ésta mediante escrito presentado en fecha 12 de febrero de 1997, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó procedentes, terminó suplicando "la estimación del recurso, y se dictara sentencia condenando al demandado a abonar a DAJOPESCA,S.L. la cantidad de 9.624.168 ptas. más intereses legales y costas judiciales". Por Otrosí se interesó el recibimiento a prueba del presente procedimiento.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado con fecha 2 de abril de 1997 en el cual tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando "la desestimación del presente recurso y la confirmación íntegra de la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

La representación de la codemandada presentó escrito con fecha 25 de junio de 1997 suplicando "la condena del Ministerio de Fomento a abonar a su representada 3.897.500 ptas. más intereses legales y costas judiciales".

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de fecha 27 de junio de 1997, se propuso por la parte actora la documental y testifical, admitiéndolas y declarándolas pertinentes por Providencia de esta Sala de fecha 30 de septiembre de 1997, con el resultado que obra en autos.

Con fecha 17 de octubre de 1997 se admitió y declaró pertinente la prueba documental solicitada por la parte codemandada.

QUINTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sus respectivos escritos, reiterándose en sus pedimentos.

SEXTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de este recurso el día 28 de octubre de 1998 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la desestimación por acto presunto de la solicitud de indemnización formulada por la actora, contra el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente el 1 de diciembre de 1995, como consecuencia de los daños sufridos por el buque pesquero " DIRECCION000 ", es o no conforme con el ordenamiento jurídico, para ello procede, a juicio de la Sala, la previa exposición de los siguientes hechos:

  1. Sobre las 20.00 horas del día 3 de enero de 1995, el buque pesquero denominado " DIRECCION000 ", arrendado por su propietario D. Felipe a la entidad mercantil DAJOPESCA S.L., iniciando la salida desde el puerto pesquero de Algeciras para dirigirse al caladero marroquí colisionó con el "Muelle del Navío" ubicado en la misma bahía de Algeciras a consecuencia de que la señalización luminosa en ese punto no era correcta.

  2. El Patrón de la embarcación D. Leonardo, manifiesta en su declaración que "efectuó la salida del Puerto de forma correcta, siguiendo las señales luminosas", así declaró que "aprecié en mi proa dos luces más, una verde para dejar por mi babor y otra roja por estribor. Por la banda de mi estribor no tenía ningún tipo de alumbrado y al estar la roja y la verde nosotros fuimos al centro del canal, encontrándonos con un saliente del muelle, intentando evitar la colisión, lo que no fue posible".

    El día 4 de enero de 1995, sobre las 00,55 horas, el representante legal de la actora junto con otros cuatro tripulantes se embarcó en una embarcación de recreo al objeto de comprobar lo manifestado por el Patrón del " DIRECCION000 ", efectuando la misma travesía que dicho buque había realizado en su salida, comprobándose que la señalización del citado "Muelle del Navío" era incorrecta y siguiendo el rumbo que marcaban las luces de señalización inevitablemente se colisionaría con el muelle.

  3. Con objeto de proceder a la peritación de las averías sufridas por el buque, se invitó a comparecer a la Autoridad de Marina el 11 de enero de 1995, no compareciendo.

    Después de varias reuniones con la Autoridad Portuaria, ésta declinó cualquier responsabilidad al considerar que la señalización era correcta. A su vez, duda de los informes aportados pues han sido realizados por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, es decir, la responsable de la señalización marítima.

    Considera la actora, para oponerse al razonamiento de la Administración, que no todo Patrón que salga de la Bahía de Algeciras, haya tenido que entrar necesariamente por mar, por lo que debe conocer la derrota, aunque las luces de señalización puedan inducirle a error. Todos los informes están hechos desde la perspectiva de la entrada al Puerto desde la mar pero no se contempla la salida desde el Puerto pesquero que, en todo caso, debe realizarse por la señalización.

    Insiste en que las cartas náuticas aportadas después de sus alegaciones, están manipuladas, dibujándose a mano una serie de boyas. Niega que el pesquero " DIRECCION000 " careciera de las cartas de navegación adecuadas para la salida del Puerto así como de libro de faros actualizados y del derrotero de la zona, pues si no la Autoridad marítima no hubiera despachado el buque. Por lo que respecta al uso del radar y el GPS considera que es ineficaz por la...

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