SAN, 30 de Octubre de 1998

PonenteANGEL FALCON DANCAUSA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1998:4284
Número de Recurso1411/1995

SENTENCIA

Madrid, a treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso contencioso administrativo que con el núm. 1411/95 se ha seguido ante la Sección

Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, a instancia de Doña Asunción, representada por la Procurador de los Tribunales Doña Cristina Alvarez Pérez y dirigida por la Abogado Doña Vilma Barcos Milani, ambas de Oficio, frente a la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, en impugnación de la resolución del Subdirector General Adjunto de Becas y Ayudas al Estudio, por delegación, de 3 de noviembre de 1.994, por la que se estima el recurso ordinario en concepto de Ayuda de Transporte Urbano por una cuantía de

16.000 pesetas, interpuesto contra la resolución del Jurado de Selección de Becarios de la Universidad de Barcelona, que concedió a la interesada como ayuda al estudio para el curso 1993-94 la exención de Tasas y 24.000 pesetas de Libros, y con la pretensión de que se le conceda la ayuda compensatoria, y siendo la cuantía del recurso de 249.000 pesetas, se ha dictado por los Magistrados expresados al margen, y Ponencia de Don Angel Falcón Dancausa, la presente Sentencia, que tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Asunción solicitó ayuda al estudio para cursar 4º de Derecho, durante el curso 1993/1994, conforme a la Orden de 17 de Mayo de 1993 del Ministerio de Educación y Ciencia, y el Jurado de Selección de Becarios de la Universidad de Barcelona resolvió la solicitud concediéndola la exención de preciso públicos por servicios académicos (Tasas) y la suma de 24.000 para Libros.

La interesada interpuso recurso ordinario contra lo anterior, pidiendo además de lo concedido ayuda para el transporte urbano y la ayuda compensatoria; y por resolución del Subdirector General Adjunto de Becas y Ayudas al Estudio, por delegación, de 3 de noviembre de 1.994, se estima el recurso ordinario en concepto de Ayuda de Transporte Urbano por una cuantía de 16.000 pesetas, y no se acepta la petición de ayuda compensatoria, por no acreditar que la renta familiar per cápita no supera el límite establecido.

No conforme con esta resolución la interesada acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Presentado el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, y tras el nombramiento de Abogado y Procurador de Oficio y la interposición en forma del recurso, fue admitido a trámite, publicándose su anuncio en el B.O.E. y reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando Sentencia "por la cual estimando la demanda declare no ser conforme a derecho la Resolución de la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio de fecha 3 de noviembre de 1995 en la parte dispositiva que deniega a la recurrente la ayuda compensatoria, declarando su derecho a ser beneficiaria de la misma por no poseer resta familiar disponible per cápita superior a 263.000 pesetas.".

TERCERO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de quince días para que manifestaran sus conclusiones escritas, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones; y con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

La reunión del Tribunal para la deliberación y votación del fallo del recurso se celebró el día 28 de los corrientes, fecha previamente señalada y notificada a las partes, adoptándose la decisión que se expone en esta sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Asunción, se dirige contra la resolución del Subdirector General Adjunto de Becas y Ayudas al Estudio, por delegación, de 3 de noviembre de 1.994, por la que se estima el recurso ordinario en concepto de Ayuda de Transporte Urbano por una cuantía de 16.000 pesetas, interpuesto contra la resolución del Jurado de Selección de Becarios de la Universidad de Barcelona, que concedió a la interesada como ayuda al estudio para el curso 1993-94 la exención de Tasas y 24.000 pesetas de Libros; y se pretende que se le conceda la ayuda compensatoria.

A la parte hoy actora, previa su solicitud, se le había concedido por el Jurado de Selección de Becarios de la Universidad de Barcelona, para estudiar 4º de Derecho, curso 1993/1994, conforme a la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 17 de mayo de 1993 (B.O.E. de 26 de junio), la Ayuda al Estudio de exención de precios públicos por servicios académicos (Tasas) y 24.000 pesetas para Libros, y mediante el recurso se le concedió además 16.000 pesetas de ayuda para el transporte urbano; pero tanto una como otra le deniegan la ayuda compensatoria "por cuanto no queda suficientemente probado que la renta familiar disponible real no supere las 263.000 pesetas, per cápita exigidas por el artículo 4º de la Orden de Convocatoria".

SEGUNDO

Para apoyar su pretensión la recurrente alega que la unidad familiar está compuesta por ocho miembros, los padres y seis hermanos, y que en el año 1.992, que es el que ha de computarse para la beca solicitada, solo tuvieron ingresos el padre y una hermana:

El padre Jesus Miguel, que...

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