SAN, 8 de Octubre de 1998
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:1998:3734 |
Número de Recurso | 88/1996 |
SENTENCIA
Madrid, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 88/96 que ante esta Sección Segunda de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ENRIQUE
SORRIBES TORRA en nombre y representación de D. Raúl, frente a la
Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del
Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 29 de noviembre de 1.995, sobre Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.985, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.
JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA..
Por el recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 5 de febrero de 1996, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 7 de febrero de 1996 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda, en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda y, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.
Continuado el proceso en los trámites referidos en autos se dió traslado para conclusiones a la actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.
Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 1 de octubre de 1.998, que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 29 de noviembre de 1995, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 22 de junio de 1994, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, que deniega la solicitud de suspensión sin garantía, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989, por importe de 361.300.308 pesetas.
La actora fundamenta su impugnación en tres motivos: 1) Irreversibilidad de los daños derivados de la ejecución de las resoluciones ("periculum in rei"), de conformidad con lo preceptuado en el art. 122.2 de la Ley de la Jurisdicción, e interpretación jurisprudencial de dicho precepto. Manifiesta que el importe de la liquidación (361.300.308 pesetas) es superior a la valoración total de su patrimonio, de 170.930.218 pesetas en 1993 y 131.473.402 pesetas en 1994, lo que demuestra el perjuicio que se le puede irrogar. 2) Aplicación de principio de "fumus boni iuris", al haber sido declarada la liquidación, cuya suspensión se solicita, por el TEAR y por el TEAC, en relación con la transmisión o venta de las acciones de la mercantil "GESA"; operación en la que participó la actora. Y 3) Certeza de las normas y el principio de buena fe, conforme a su interpretación constitucional.
El Abogado del Estado hace suyos los argumentos de la resolución impugnada, y manifiesta que lo dejado sin efecto por las resoluciones impugnadas es la sanción, no la liquidación, que se ordena que se practique en las condiciones declaradas por el TEAC.
Es notoria la continua evolución jurisprudencial en materia de suspensión,...
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STS, 21 de Julio de 2003
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