SAN 62/78, 9 de Octubre de 1998

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:1998:3774
Número de Recurso1813/1995

SENTENCIA

Madrid, a nueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistas las actuaciones seguidas en el Recurso que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en su Sección Primera, constituída por los señores al

margen anotados, frente a la Administración del Estado interpuesto por la representación de D.

Donato contra las actuaciones reseñadas en el Antecedente de Hecho

Primero por los trámites de la Ley 62/78, de 26 de diciembre, sobre Protección Jurisdiccional de los

Derechos Fundamentales de la Persona, y en la que han sido partes además de la demandante, el

Ministerio Fiscal y el Sr. Abogado del Estado.

-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso jurisdiccional por el procedimiento de protección Jurisdiccional de los Derechos y Libertades Fundamentales (Ley 62/78, de 26 de diciembre) contra la resolución de 5 de mayo de 1992 del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se desestima el recurso de reposición contra la Resolución de 6 de julio de 1995 por la que se impuso al recurrente, Catedrático de Instituto de Bachillerato, jubilado en la actualidad por incapacidad permanente, la sanción de cuatro años de suspensión de funciones por la comisión de cuatro faltas muy graves, al entender la parte demandante que es contraria a los artículos 14 a 29 de la Constitución.

SEGUNDO

Incoado ante esta Sala recurso contencioso-administrativo, se reclamaba a la Administración el envío del expediente administrativo.

TERCERO

Continuando el trámite, la parte demandante formalizó escrito de demanda en el que, tras alegar los Antecedente de Hecho y Fundamentos de Derecho, suplicó la estimación de sus pretensiones con la consiguiente revocación de las resoluciones referidas en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia basándose en que el acto atacado viola el principio "non bis in idem" así como la presunción de inocencia y la libertad de expresión.

CUARTO

El abogado del Estado alego alegó que la demanda debe ser desestimada remitiéndose a los propios fundamentos de la resolución impugnada. El Ministerio Fiscal sostiene que la demanda debe ser desestimada.

QUINTO

Declaradas conclusas las actuaciones, se señaló el día 7 de octubre para deliberación, votación y fallo de esta causa habiendose observado en la tramitación de la misma los preceptos legales.

SEXTO

Que en la tramitación de la presente causa se ha observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA) y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ, Magistrado de esta Sala,...

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