SAN 8/7, 23 de Septiembre de 1998
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:1998:3353 |
Número de Recurso | 969/1995 |
SENTENCIA
Madrid, a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia
Nacional, el recurso número 969/95 promovido por el Letrado don Pedro Pi-Gibert Maldonado, en
nombre y representación de D. Serafin, contra la resolución de la
DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO de 22 de mayo de 1.995, sobre Ayudas previstas en la
Orden de 8 de julio de 1.993 a trabajadores de Agencias de Aduanas, habiendo sido parte la
Administración demandada, el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado
por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia por la que se acuerde: a) declarar contaria a derecho y dejar sin efecto la denegación de la ayuda presentada en base a la Orden Ministerial de fecha 8 de julio de
1.993, b) declarar acreditada la existencia de contrato definitivo anterior a la fecha 1 de enero de 1.992, c) condenar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al pago de la ayuda prevista en la Orden Ministerial citada, y d) imponer las costas a la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 LJ.
Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas.
Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó la documental interesada por el recurrente, en la parte admitida por la Sala, con el resultado quee obra en las actuaciones.
Conforme al artículo 78 de la LJCA, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, la prueba practicada, en su caso, y los fundamentos jurídicos en que han apoyado sus pretensiones.
Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día dieciseis de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE, quien expresa el parecer de la Sala.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar, si es o no ajustada a derecho, la resolución de la Directora General de Trabajo de 22 de mayo de 1.995, por la que se acuerda no conceder al trabajador recurrente la ayuda solicitada prevista en la Orden de 8 de julio de
1.993.
La Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de Secretaría del Gobierno, de 8 de julio de 1.993, que regula la concesión de ayudas a trabajadores de Agencias de Aduanas afectados por la entrada en vigor del Mercado Unico Europeo, establece en su exposición de motivos una exégesis de las circunstancias que han atravesado las Agencias de Aduanas a consecuencia de la entrada en vigor del Mercado Unico, circunstancias que han afectado directamente a los trabajadores de las mismas, quienes se han visto privados de sus puestos de trabajo, con las dificultades de reintegración laboral que esto supone.Por ello, la Orden establece una serie de ayudas encaminadas a paliar o compensar en alguna medida la difícil situación a que se ha visto avocado este colectivo de trabajadores.A este fin, dispone el artículo 2, bajo la rúbrica "beneficiarios", que "podrán ser beneficiarios de las ayudas, cuya concesión se regula en la presente Orden, los trabajadores de las Agencias de Aduanas que pierdan o hayan perdido su empleo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo o jubilación de su empresario Agente de Aduanas, siempre que hayan tenido en vigor un contrato de trabajo indefinido en fecha 1 de enero de 1.992 y hubiesen permanecido, sin solución de continuidad, prestando servicios en la misma...
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