SAN, 29 de Julio de 1998

PonenteMIGUEL GUERRA PALACIOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1998:3012
Número de Recurso1275/1995

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta sección cuarta de la Sala de lo

Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1275/95 se tramita a

instancia del letrado D. Carlos Sancho Domínguez en nombre y representación de D. Felipe, contra la Orden Ministerial de 27 de mayo de 1993 del Ministerio

de Educación, que denegó la homologación de su título de Doctor en Odontología otorgado por la

Universidad Eugenio María de Hostos de Santo Domingo de la República Dominicana al equivalente

al español de Licenciado en Odontología, o, en subsidio, por el de odontólogo; y asimismo contra

las resoluciones de dicho Ministerio de 22 de marzo y 1 de abril de 1996, denegatorias de la

solicitud de 7 de diciembre de 1955 de aplicación del efecto expansivo de las sentencias

estimatorias en el orden Contencioso-administrativo, de la homologación de su título de Doctor en

Odontología con al título español de Odontólogo desaparecido en 1948; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la parte indicada interpuso en fecha de 22 de noviembre de 1995 este recurso, contra la resolución denegatoria por silencio administrativo de la solicitud al Ministerio de Educación y Ciencia de la homologación del título de Doctor en Estomatología de la República Dominicana al equivalente español; y admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, ampliando el recurso contra las resoluciones del Ministerio de Educación y Ciencia de 27 de mayo de 1993, que denegó expresamente la solicitud de homologación de su título de Doctor en Odontología por el equivalente español, y asimismo contra la resolución 22 de marzo de 1996, denegatoria también de la aplicación del efecto expansivo de las sentencias estimatorias dictadas en supuestos idénticos, y la resolución de 1 de abril de 1996 que negó la emisión de la certificación de acto presunto que se había solicitado sobre esa misma petición; en dicha demanda realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Se sirva tener por AMPLIADO el presente recurso contencioso-administrativo, que se sustancia con el num. 4/1275/1995, en contra de la orden Ministerial de 27 de mayo de 1993 que denegó la homologación solicitada por DON Felipe a que su título de Doctor en Odontología le fuera homologado por el equivalente español de Licenciado en Odontología o, en subsidio, por el de Odontólogo. Asimismo, se tenga por AMPLIADO este recurso a las resoluciones de 22 de marzo y 1º de abril de 1996, denegatorias de la solicitud de aplicación del efecto expansivo de las sentencias estimatorias en el orden Contencioso- administrativo".

SEGUNDO

Que de la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quién en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para contestar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que, teniendo por presentado este escrito, y por contestada la demanda, dicte sentencia en la que declare la inadmisibilidad del recurso, y, si no lo hace así, lo desestime por ser ajustado a Derecho el acto o actos que la Sala estime que han sido recurridos".

TERCERO

Habiéndose practicado prueba, con el resultado que obra en los autos, la Sala acordó que el siguiente trámite fuera el de conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones, haciéndose señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día de 22 de julio 1998.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la ley que regula la Jurisdicción.

Vistos siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 8 de Marzo de 2004
    • España
    • 8 Marzo 2004
    ...29 de julio de 1998 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso nº 1275/1995, sobre homologación de Se ha personado, como parte recurrida, la AMINISTRACION, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. ANTECEDENTES DE HECHO PR......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR