SAN, 22 de Julio de 1998

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:1998:2844
Número de Recurso281/1996

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/281/96 se tramita a

instancia de SANEAMIENTOS DE CORDOBA, S.A., representada por el Procurador D. Antonio de

Palma Villalon, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 21 de

Marzo de 1.996, por el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el que la Administración demandada

ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de

29.056.320,-pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se interpone recurso contencioso-administrativo por SANEAMIENTOS DE CORDOBA, S.A., frente a la Administración del Estado dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del T.E.A.C., de fecha 21 de Marzo de 1.996, solicitando a la Sala la resolución recurrida.

Segundo

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

Tercero

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos. Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 20 de Julio de 1.998.

Cuarto

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contecioso-Administrativa y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora "Saneamientos de Córdoba,S.A." (SADECO), es una empresa municipal, cuyo capital pertenece íntegramente al Ayuntamiento de Córdoba. Su objeto social lo constituye, según el art. 2 de sus Estatutos; la prestación de los servicios públicos "de limpieza viaria, limpieza de edificios municipales, recogida de basuras, tratamiento industrial de los residuos sólidos urbanos" y otras actividades conexas. La actora presta dichos servicios en régimen de gestión directa, financiándose por medio de las transferencias del citado Ayuntamiento.

En el ejercicio de 1.991, de conformidad con el art. 5.6 de la Ley 30/1.985, de 2 de Agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no repercutió cuota alguna por dicho tributo al Ayuntamiento por las transferencias recibidas al entender que sus actividades no están sujetas al I.V.A. Después de la comprobación del período de Enero a Julio de 1.991, el inspector actuario entendió que estaban sujetas y, por tanto, procedía regularizar la situación tributaria. La actora suscribió el Acta de disconformidad núm. 00827970; y formuló alegaciones ante el Inspector Jefe que fueron desestimadas. Contra dicho Acuerdo interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, que lo confirmó el 9 de Febrero de 1.995. El recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, fue desestimado por resolución de fecha 21 de Marzo de 1.996, contra la que se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

La cuestión de fondo del presente asunto debe ser resuelta por la Sala teniendo en cuenta que el apartado 6º...

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