SAN, 21 de Julio de 1998

PonenteVENTURA PEREZ MARIÑO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1998:2820
Número de Recurso447/1996

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/447/1996, se tramita a

instancia de AGROMAN EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., representado por el Procurador Dª

Olga Rodriguez Herranz, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha

27 de marzo de 1996 sobre Recaudación (compensación deudas I.R.P.F.) y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 25 de junio de 1996 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que teniendo por presentado en tiempo y forma el presente escrito con las copias del mismo que se acompañan, dé por formalizada la demanda; y en base a la misma, y previos los trámites oportunos, dicte sentencia declarando que los efectos de la compensación surgen desde la presentación de la misma, y anulando la resolución impugnada".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que habiendo por presentado este escrito, con copias y devolución del expediente, en la representación que ostenta, se sirva tener por evacuado el traslado de contestación a la demanda, y en su día, previa tramitación legal, dicte Sentencia por la que se declare la desestimación del presente recurso; con imposición de costas a la parte actora" .

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia se hizo señalamiento para votación y fallo el día 16 de julio de 1998, en que efectivamente de deliberó, votó y falló.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. Ventura Pérez Mariño.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de marzo de 1996 (3), (R.G. 4919/95, 4921/95 y 4923/95), relativas a compensación de deudas.

  2. La cuestión única objeto de debate se refiere a si las certificaciones de obra extendidas por la Administración Central implican un Título obligatorio que la Hacienda Pública ha de aceptar para dar lugar a la compensación de deudas.

  3. La doctrina de esta Sala, ya manifestada en diversas resoluciones es la siguiente:

    La compensación como forma de extinción de la obligación tributaria está reconocida en nuestro ordenamiento jurídico. El art. 68 de la Ley General Tributaria dispone: "Las deudas tributarias podrán extinguirse total o parcialmente por compensación en las condiciones que reglamentariamente se establezcan: a) Con los créditos reconocidos por acto administrativo firme a que tengan derecho los sujetos pasivos en virtud de ingresos indebidos por cualquier tributo. b) Con otros créditos reconocidos por acto administrativo firme a favor del mismo sujeto pasivo."

    Como sucede en la normativa civil, el mecanismo de la "compensación" extingue, según los artículos

    1.195 y 1.202 del Código Civil, en la cantidad concurrente las obligaciones de aquellas personas que por derecho propio sean recíprocamente acreedoras y deudoras las unas de las otras, y requiere, conforme el artículo 1196.2 del mismo Código, para que pueda tener lugar la compensación, que...

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