SAN, 6 de Julio de 1998

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:1998:2474
Número de Recurso248/1996

SENTENCIA

Madrid, a seis de julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO de esta AUDIENCIA NACIONAL

(SECCIÓN 7ª) los autos número 248/96, seguidos entre partes, de la una y como demandante D.

Pedro Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ

ÁNGEL DONAIRE GÓMEZ, y de la otra, como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO de JUSTICIA e INTERIOR), representada por el ABOGADO DEL ESTADO; versando el presente proceso sobre impugnación de resolución sancionadora en procedimiento disciplinario a funcionario público.

Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. EDUARDO ORTEGA MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la indicada parte actora interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 4 de julio de 1995, del por entonces Ministro de Justicia e Interior, por la que se acordaba imponerle la sanción de separación del servicio prevista en el artículo 28.1.1.A de la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo y en el artículo 12.A del Real Decreto 884/89, Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, por la comisión de la falta muy grave prevista en el art. 27.3.B de la referida Ley Orgánica.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce previsto en la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiendo sido solicitado en legal forma y por parte alguna el recibimiento del recurso a prueba, se procedió, sin más trámites, a señalar día y hora para votación y fallo, lo que ha tenido lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, a través del presente recurso contencioso administrativo pretende la anulación judicial de la resolución de fecha 4 de julio de 1995, procedente del por entonces Ministro de Justicia e Interior y dictada en expediente disciplinario nº 532/88, por la que se acordaba imponerle la sanción de separación del servicio prevista en el artículo 28.1.1.A de la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo y en el artículo 12.A del Real Decreto 884/89, Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, por la comisión de la falta muy grave prevista en el art. 27.3.B de la referida Ley Orgánica, consistente en «cualquier conducta constitutiva de delito doloso».

SEGUNDO

La resolución sancionadora controvertida, cuya anulación judicial hoy se pretende, deriva en línea directa de la Sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 1990 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, corregida posteriormente por otra de 14 de septiembre de 1994 del Tribunal Supremo en recurso de casación, por la que se condenaba al aquí recurrente como responsable de un delito de hurto, mediando la circunstancia agravante de prevalimiento de carácter público, a las penas de seis meses de arresto mayor y accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante todo el tiempo de la condena.

TERCERO

Reputa el actor en primer lugar, ya en el relato fáctico de su demanda en el que junto a propios hechos se contienen alegaciones y valoraciones jurídicas, ser humillante la suspensión de funciones por un período superior a seis años, época durante la cual fue seguido procedimiento judicial ante el orden penal. Y después dice, ya en los fundamentos jurídicos de aquel escrito, que tal demora en la emisión de la resolución sancionadora habría hecho perder a la medida de suspensión provisional acordada su naturaleza y legitimidad iniciales.

Pero a este respecto hay que concluir, primeramente, que todas estas razones de...

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