SAN, 2 de Julio de 1998

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:1998:2413
Número de Recurso351/1996

SENTENCIA

Madrid, a dos de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/351/1996, se tramita a

instancia de FERRUZZI IBERICA, S.A., representada y defendida por el Letrado Francisco Javier

García Iriarte, contra resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 27 de Febrero de

1.996, sobre Revisión de liquidaciones por derechos reguladores por la Aduana de Barcelona, y en

el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo de 40.971.584 de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por FERRUZZI IBERICA, S.A., frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 27 de Febrero de 1.996, solicitando a la Sala anule el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 30 de Junio de 1.998.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de fecha 27 de Febrero de 1.996, del Ministro de Economía y Hacienda, previo dictamen del Consejo de Estado, en que se Acuerda desestimar la solicitud presentada por la Sociedad "FERRUZZI IBERICA, S.A.", cuyos antecedentes consisten en que durante el mes de Octubre de 1.985, la actora presentó ante la Aduana de Barcelona, las declaraciones de adeudo 08115-31538 y 08115-32057, que amparaban sendas importaciones de cereales.

En estas importaciones fueron practicadas por la Aduana las correspondientes liquidaciones tributarias, en las que se incluía el concepto de derechos reguladores previsto en el Decreto 3.221/72, como consecuencia de las facultades liquidadoras concedidas a las Aduanas de despacho en el Real Decreto

2.332/84.

El importe total liquidado por este concepto ascendió a ptas. 40.971.584 que fueron reglamentariamente ingresadas, por la parte actora que mediante escrito de fecha 2 de Octubre de 1.990, insto del Ministro de Hacienda, al amparo de lo dispuesto en el art. 153 de la Ley General Tributaria en relación con la disposición adicional del Real Decreto 1163/90, la revisión de las liquidaciones citadas.

SEGUNDO

La cuestión de fondo planteada en este litigio ha sido objeto de numerosas sentencias del Tribunal Supremo, dictadas en sentido desestimatorio de la tesis actora, pudiéndose citar a modo de ejemplo la de 21 de...

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