SAN, 25 de Junio de 1998

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:1998:2213
Número de Recurso267/1996

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/267/1996, se tramita a

instancia del GRAN CASINO DEL SARDINERO, S.A. representado por el Procurador D. José

Granados Weil, con asistencia Letrada, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo

Central de fecha 24 de Enero de 1.996, sobre Impuesto de Actividades Económicas, y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 35.262.010 de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por Gran Casino del Sardinero, S.A., frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del T.E.A.C de fecha 24 de Enero de 1.996, solicitando a la Sala declare no ser conforme a Derecho la liquidación impugnada

.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, la Sala dictó auto en fecha 14-11-96 con el resultado obrante en autos. Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 23 de Junio de 1.998.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo de 24 de Enero de 1.996, del TEAC, impugnado a instancia del "GRAN CASINO DEL SARDINERO, S.A.", en que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de 30 de Marzo de 1.995, recaída en reclamación nº 1874/94, relativa al Impuesto de Actividades Económicas, ejercicio 1.994, y cuyo origen fue la notificación del Ayuntamiento de Santander a la recurrente en concepto de liquidación del citado Impuesto correspondiente al epígrafe 969.2; Casino de juego, por cuantía de

35.262.010 ptas.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación suscitados en la demanda se dirigen contra el acto de gestión censal consistente en la determinación de la cuota mínima de tarifa contenida en la liquidación girada, e indirectamente, contra la norma donde se contienen las reglas para su determinación. Aduciéndose la posible inconstitucionalidad del Impuesto por la supuesta vulneración del principio constitucional de capacidad económica; y la presunta ilegalidad de la cuota mínima, porque el epígrafe 969.2 de las Tarifas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Octubre, en opinión de la actora contraviene las bases 1ª y 4ª de la Ley 39/1988 reguladora de las Haciendas Locales, ya que en la asignación de los valores de cuya cuantificación resultaría la cuota mínima del Impuesto, no se tuvieron en cuenta las características de las tres clases de Casinos que según se explica en la demanda obtienen distintos rendimientos económicos anuales en la explotación de las maquinas recreativas del tipo C, a que se aplica el mencionado epígrafe, puesto que la cuota asignada, al determinarse en función de un importe fijo por cada máquina resulta desmesurada; y porque tanto la cuota mínima, como la suma de ésta con el resto de cuotas mínimas contenidas en las liquidaciones giradas a los sujetos pasivos del sector, supera el 15% del beneficio medio presunto de la actividad gravada.

TERCERO

El principio constitucional de capacidad económica no ha sido transgredido en este caso, porque teniendo en cuenta la actividad económica del sector de los Casinos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 11 de Febrero de 2004
    • España
    • 11 Febrero 2004
    ...Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, desestimatoria del recurso de dicho orden jurisdiccional número 267/1996 promovido contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, TEAC, de 24 de enero de 1996 por el que se había desestimado el rec......
  • ATS, 28 de Marzo de 2005
    • España
    • 28 Marzo 2005
    ...en fecha 25 de Junio de 1998, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 267/96, interpuesto por la recurrente; y condenando a la parte recurrente al pago de las En fecha 16 de Septiembre de 2004, por la Sra. Secretario de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR