SAN, 30 de Junio de 1998
Ponente | MERCEDES PEDRAZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:1998:2356 |
Número de Recurso | 965/1995 |
SENTENCIA
Madrid, a treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 956/95 que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales
SR. ARAQUE ALMENDROS en nombre y representación de ASISA, ASISTENCIA SANITARIA
INTERPROVINCIAL DE SEGUROS S.A. frente a la Administración del Estado, defendida y
representada por el Sr.Abogado del Estado, contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico
Administrativo Central el 27 de Septiembre de 1995 en materia relativa a Impuesto General sobre el
Tráfico de las Empresas con una cuantía indeterminada.
Ha sido Ponente la Magistrada Dª Mercedes Pedraz Calvo.
La representación procesal indicada interpuso dos recursos contencioso-administrativos ante esta Sala contra las Resoluciones de referencia mediante escritos de fecha 24 de Octubre de 1995 dictándose por la Sala Providencia acordando tener por interpuestos los recursos, ordenando la reclamación de los expedientes administrativos y la publicación de los correspondientes anuncios en el B.O.E. La Sala acordó con fecha 20 de Febrero de 1996 la acumulación de ambos recursos.
En el momento procesa oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 7 de Noviembre de 1996 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, terminó suplicando se dicte sentencia declarando: "1º Que los actos impugnados son las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (R.G. 6814/94 y 6813/94), las desestimaciones presuntas del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, y los Acuerdos expresos de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT de fecha 11 de Junio de 1993. 2º Que los referidos actos son nulos, sin valor ni efecto alguno. 3º Que se reconozca el derecho de ASISA a que sus declaraciones-liquidaciones sean rectificadas en razón de haber soportado unas retenciones procedentes pero excesivas, dando lugar, en consecuencia, a la práctica de nuevas liquidaciones mediante las que se restituya lo ingresado por tal razón en el Tesoro Público, cuando menos, en el importe de lo que aparece liquidado en el Informe de la Inspección de los Tributos de 13 mayo de 1993".
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.
Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.
La Sala dictó providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 24 de Junio de 1998 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo dos Acuerdos dictados el día 27 de Noviembre de 1995 por el Tribunal Económico Administrativo Central en los recursos R.G. 6813 Y 6814/94 R.S.378 y 379/94-I por los que el mismo resuelve desestimar los recursos de alzada interpuestos por ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS S.A. hoy actora, contra Resolución presunta del TEAR de Madrid de las reclamaciones números 28/10979/93 y 28/10982/93 relativas a solicitudes de devolución de ingresos indebidos por IGTE, correspondientes al 1º, 3º y 4º trimestres de 1984, con importe total de 308.609.767 pesetas.
Si bien la parte actora centra su argumentación en un Acuerdo de la Inspección, e ignora que los actos recurridos son dos Acuerdos del TEAC. En los mismos se establece: 1º) la solicitud de devolución de ingresos indebidos no puede formularla el sujeto retenido; 2º) el sujeto retenido puede interponer la reclamación conforme a lo dispuesto en el art. 123 del Reglamento para las reclamaciones económico-administrativas; 3º) la reclamación es extemporánea.
La lectura de los escritos de la recurrente obrantes en el expediente administrativo pone de manifiesto que considera que se trata de retenciones señalando que "la...
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STS, 10 de Diciembre de 2003
...Sección Sexta, de la Audiencia Nacional en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el num. 965/1995. Comparece como parte recurrida el Abogado del Estado, en la representación y defensa que legalmente ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO ASISA solicitó, con fecha 20 de ......