SAN, 3 de Junio de 1998

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:1998:1693
Número de Recurso488/1996

SENTENCIA

Madrid, a tres de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 488/96, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales

Dª Concepción Albacar Rodriguez, en nombre y representación de REPSOL PETROLEO, S.A.,

frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado,

contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central el 23-IV-1996 en

materia relativa a Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con una cuantía de 58.816.381 pts. Siendo

Ponente la Magistrada Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala, contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 19-VI-96, dictándose por la Sala Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el B.O.E.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 20-XII-96 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de Abril de 1.996, y como consecuencia de ello las liquidaciones practicadas por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles año 1.994, por importe de 58.816.381 pts., por infracción del Ordenamiento Jurídico vigente; debiendo ser sustituidas por otras que se proyecten sobre el suelo, revisado conforme a Derecho y sobre las construcciones asimilables a edificios con exclusión de las que tengan la condición de "máquinas, aparatos o artefactos".

Tercero

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 27 de Mayo de 1.998 en el que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el día 23-IV-96 por el Tribunal Económico-Administrativo Central en el recurso R.G. 797/95, R.S. 58/95, por el que el mismo resuelve desestimar la reclamación económico-administrativo, interpuesta por REPSOL PETROLEO, S.A., hoy actora, contra fallo del TEAR de Murcia de 21-XII- 94, en asunto relativo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Julio de 2003
    • España
    • 11 July 2003
    ...Sección Sexta, de la Audiencia Nacional, en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 488/1996. Ha sido parte recurrida la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO El Ayuntamiento de Cartagena prac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR