SAN, 3 de Junio de 1998
Ponente | MERCEDES PEDRAZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:1998:1693 |
Número de Recurso | 488/1996 |
SENTENCIA
Madrid, a tres de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 488/96, que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales
Dª Concepción Albacar Rodriguez, en nombre y representación de REPSOL PETROLEO, S.A.,
frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado,
contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central el 23-IV-1996 en
materia relativa a Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con una cuantía de 58.816.381 pts. Siendo
Ponente la Magistrada Dª Mercedes Pedraz Calvo.
La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala, contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 19-VI-96, dictándose por la Sala Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el B.O.E.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 20-XII-96 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de Abril de 1.996, y como consecuencia de ello las liquidaciones practicadas por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles año 1.994, por importe de 58.816.381 pts., por infracción del Ordenamiento Jurídico vigente; debiendo ser sustituidas por otras que se proyecten sobre el suelo, revisado conforme a Derecho y sobre las construcciones asimilables a edificios con exclusión de las que tengan la condición de "máquinas, aparatos o artefactos".
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.
Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.
La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 27 de Mayo de 1.998 en el que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el día 23-IV-96 por el Tribunal Económico-Administrativo Central en el recurso R.G. 797/95, R.S. 58/95, por el que el mismo resuelve desestimar la reclamación económico-administrativo, interpuesta por REPSOL PETROLEO, S.A., hoy actora, contra fallo del TEAR de Murcia de 21-XII- 94, en asunto relativo a...
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STS, 11 de Julio de 2003
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